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12 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / Que, al amparo de dicho marco normativo, resulta necesario aprobar las “Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuanti fi car la devolución de los montos descontados de la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94”; De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Apruébanse las “Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuanti fi car la devolución de los montos descontados de la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. Plazo para la emisión de informe fi nal La Comisión Especial cuenta con un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de su instalación, para la emisión del informe fi nal, el cual es remitido al Ministerio de Economía y Finanzas, para la transferencia de los recursos correspondientes. Artículo 3. Publicación La presente Resolución Directoral y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADRIANA MILAGROS MINDREAU ZELASCO Directora General Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos HumanosMinisterio de Economía y Finanzas ANEXO NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE EVALUAR Y CUANTIFICAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS DESCONTADOS DE LA BONIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94 1. Finalidad Las Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuanti fi car la devolución de los montos descontados de la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, tienen por fi nalidad regular el funcionamiento de dicha Comisión Especial, de forma complementaria a lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y en el Decreto Supremo N° 115-2016-EF, Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; reactivada por la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 . 2. Instalación de la Comisión Especial 2.1 Cada entidad u órgano que forma parte de la Comisión Especial debe acreditar a un/a (1) representante titular y un/a (1) representante alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. 2.2 El desempeño de las funciones de los miembros de la Comisión Especial no genera derecho al pago de dieta, honorario o remuneración adicional alguna, por parte del Estado. 2.3 La Comisión Especial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para acreditar a sus representantes; y sesiona en el lugar que acuerden sus miembros. 3. Funciones de la Secretaría Técnica 3.1 La Comisión Especial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), responsable de brindar el apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Comisión Especial. 3.2 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Coordinar las acciones operativas necesarias para coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Especial. b) Convocar a las reuniones de la Comisión Especial, por encargo de la Presidencia. c) Remitir las comunicaciones que sean dispuestas por la Comisión Especial. d) Dirigir el intercambio de información permanente entre los miembros de la Comisión Especial. e) Presentar a la Comisión Especial la propuesta de Informe Final. f) Atender las consultas y procesar las solicitudes que pudieran presentarse con relación a las labores de la Comisión Especial. g) Otras que le encargue la Comisión Especial. 4. Información remitida por las entidades4.1 Los Titulares de los Pliegos, y en caso corresponda, los Titulares de los Pliegos de los Gobiernos Locales que tienen bajo su ámbito a Sociedades de Bene fi cencias, deben remitir a la Secretaría Técnica, en medio físico y magnético, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la Resolución Directoral que aprueba el presente Anexo, la información sobre las bene fi ciarias y bene fi ciarios sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que se les haya realizado algún descuento a la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037- 94, desde su entrada en vigencia; de acuerdo al siguiente formato: Formato de Devolución de los Descuentos del DU N° 037-94 N°Tipo de DocumentoNúmero DocumentoApellido PaternoApellido MaternoNombres PeriodoDescuento %Nivel Remunerativo/ mesMonto DescontadoRégimen Previsional