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15 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 042-2014 (en adelante, el CONTRATO). Que, mediante la Resolución Directoral N° 290-2015- MEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la primera modi fi cación al CONTRATO, incorporando el numeral 7.2.6 en la Cláusula Séptima, la Cláusula Décimo Octava, y el Anexo N° 4, suscribiéndose la Primera Modi fi cación al CONTRATO. Que, mediante la Resolución Directoral N° 330-2015- MEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la segunda modi fi cación al CONTRATO, en lo referido a modi fi car la Cláusula Décimo Octava, y el Anexo N° 4, suscribiéndose la Segunda Modi fi cación al CONTRATO. Que, mediante la Resolución Directoral N° 097-2020- MEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la tercera modi fi cación al CONTRATO, en lo referido a modi fi car el Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Anexo N° 4, suscribiéndose la Adenda N° 03 al CONTRATO. Que, mediante la Resolución Directoral N° 155-2021-MINEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la cuarta modi fi cación al CONTRATO, en lo referido a modi fi car el Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Anexo N° 4, suscribiéndose la Adenda N° 04 al CONTRATO. Que, mediante la Resolución Directoral N° 166-2021-MINEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la quinta modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de reducir de la zona N° 5 el área donde se ubica la localidad Flor de Selva, suscribiéndose la Adenda N° 05 al CONTRATO. Que, mediante documento con registro N° 3162719, de fecha 25 de junio de 2021, complementada con carta N° 286-2021/ENTELIN, con Registro N° 3219021, de fecha 25 de octubre de 2021, el CONCESIONARIO solicita la sexta modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de reducir de su zona N° 12 las áreas donde se ubican las siguientes diecisiete (17) localidades: Alto Limón, Limón Platanillo, Las Almendras, Tioyacu, Bello Horizonte, Los Cocos, Cacahual, El triunfo, San Francisco, Nuevo Jaén, Flor del Café (Plataforma), Papelillo, Porvenir del Paraíso, Cruce los Cedros, Los Cedros, Selva Andina y Jordán, para que estas localidades se bene fi cien de la energía eléctrica proveniente de un proyecto de redes eléctricas convencionales, cuyo co fi nanciamiento y ejecución estuvieron a cargo de la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo. Que, teniendo en cuenta lo señalado en el informe de Vistos, se veri fi ca que la solicitud de sexta modi fi cación de la CONCESIÓN, presentada por el CONCESIONARIO cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, por lo que procede aprobarla; y, en consecuencia, aprobar y autorizar la suscripción de la Adenda N° 6 al CONTRATO, en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; y, lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la sexta modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de reducir de la zona N° 12 las áreas donde se ubican las siguientes diecisiete (17) localidades: Alto Limón, Limón Platanillo, Las Almendras, Tioyacu, Bello Horizonte, Los Cocos, Cacahual, El triunfo, San Francisco, Nuevo Jaén, Flor del Café (Plataforma), Papelillo, Porvenir del Paraíso, Cruce los Cedros, Los Cedros, Selva Andina y Jordán, así como aprobar la Adenda N° 6 al CONTRATO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Adenda N° 6 mencionada, y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Artículo 3.- Disponer que el texto de la presente Resolución Directoral se inserte en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 6 al CONTRATO, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Directoral al CONCESIONARIO dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE MIGUEL OPORTO VARGAS Director General de ElectricidadDirección General de Electricidad 2026883-1 Modifican los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo aprobados por la R.D. N° 244-2020-MINEM-DGH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2022-MINEM/DGH Lima, 6 de enero de 2022VISTO, el Informe Técnico Legal N° 001-2022-MINEM- DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se recomienda la modi fi cación de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM-DGH que aprueba los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2003-EM se encarga al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 del mismo Decreto Supremo, entre ellos, el Diesel BX, de acuerdo al procedimiento establecido por el citado organismo, en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM- DGH se aprobó los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo, entre ellos, el Diesel BX, los cuales prevén que los Precios de Referencia calculados por el OSINERGMIN, son publicados semanalmente en su página web, todos los lunes antes del mediodía; Que, por su parte mediante Decreto Supremo N° 025-2021-EM se incluye al Diesel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), conforme a las condiciones previstas en el citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM-DGH se aprobó los lineamientos para operativizar lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del