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13 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / Descripción de campos: 1. N°. - Número correlativo de bene fi ciarios. 2. Tipo Documento. - Tipo de documento de identidad.3. Número Documento. - Número de documento de identidad. 4. Apellido Paterno. - Apellido paterno de la bene fi ciaria o bene fi ciario. 5. Apellido Materno. - Apellido materno de la bene fi ciaria o bene fi ciario. 6. Nombres. - Nombres de la bene fi ciaria o bene fi ciario. 7. Periodo. - Mes y año que corresponde al monto reconocido por el Pliego; así como, el periodo en el cual debía efectuarse la retención (en formato mm/aaaa). 8. Descuento %. - Porcentaje de retención del monto de la remuneración asegurable que percibe el trabajador. 9. Nivel Remunerativo/mes. - De acuerdo al Anexo del Decreto de Urgencia Nº 037-94. 10. Monto Descontado. - Importe de la devolución reconocida mediante la Resolución del Titular del Pliego. 11. Régimen Previsional. - Especi fi car el Régimen Previsional al cual aportó (D. Ley N° 19990, D. Ley N° 20530 y AFP). 4.2 Asimismo, en dicha oportunidad, las entidades públicas deben remitir el total de pensionistas que administran, indicándose la fecha de inicio de la pensión, a fi n de contrastar la información. 4.3 Las entidades que no cumplan con las formalidades antes establecidas, no son consideradas para la devolución a la que se re fi ere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. 4.4 La información a remitir no debe incluir aquellos periodos cuyos montos ya han sido reconocidos en procesos anteriores. 5. Evaluación de la información La información remitida por las entidades es evaluada por la Secretaría Técnica, la que está facultada a requerir a dichas entidades que subsanen la información que hayan remitido, o solicitar inclusive información complementaria. 6. Aprobación del Informe Final de la Comisión Especial 6.1 La Secretaría Técnica presenta a la Comisión Especial, una propuesta de Informe Final para su aprobación, el que debe contener como mínimo: a) Información cuantitativa y cualitativa de la evaluación realizada. b) Los criterios de priorización para el proceso de devolución, de ser el caso. c) Recomendaciones para continuar con la devolución a que se re fi ere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, y; d) El listado de bene fi ciarias y bene fi ciarios a quienes se efectuará la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios les hubieran descontado por la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94. 6.2 La Secretaría Técnica remite al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Informe Final de la Comisión Especial, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido aprobado. 7. Transferencia de recursos La Dirección General de Presupuesto Público del MEF elabora el decreto supremo de transferencia de recursos, sobre la base del Informe Final de la Comisión Especial, según lo señalado en el segundo párrafo de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365. 8. Comunicación a los pliegos de sus bene fi ciarias y bene fi ciarios La Secretaría Técnica remite a los pliegos presupuestarios el listado de sus bene fi ciarias y bene fi ciarios, el monto cuanti fi cado de la devolución en el marco de lo señalado en el Informe Final, así como la información de las validaciones, observaciones y copia del Decreto Supremo, que habilita los recursos correspondientes para el pago de la devolución. 9. Cese de funciones9.1 La Comisión Especial cesa en sus funciones cuando la Secretaría Técnica le da cuenta de la recepción de la información señalada en el numeral anterior, por parte de todos los pliegos presupuestarios involucrados. 9.2 El acervo documentario que haya generado la Comisión Especial y la Secretaría Técnica, quedan a cargo de la ONP, para su custodia. 9.3 Luego del cese de funciones, corresponde a la ONP absolver las consultas, pedidos de información y solicitudes en general, que pudieran realizarse sobre las labores desarrolladas o resultados alcanzados por la Comisión Especial o su Secretaría Técnica. 2030097-1 Aprueban la Directiva N° 001-2022- EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2022-EF/51.01 Lima, 11 de enero de 2022 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene como funciones, entre otras, la de emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las fi nanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, asimismo, el numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, establece que la Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, correspondiente a períodos intermedios; Que, en el contexto del citado marco normativo, mediante la Resolución Directoral Nº 022-2020-EF/51.01, se aprueba la Directiva N° 003-2020-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el Cierre del Ejercicio Fiscal 2020”, y con la Resolución Directoral N°007-2021-EF/51.01 se aprueba la Directiva N° 001-2021-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para Periodos Intermedios del Ejercicio Fiscal 2021”; Que, existe la necesidad de emitir el marco normativo para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria, alineados a la adopción gradual de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público - NICSP; así como, disponer aspectos procedimentales y