Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2022 (15/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 15 de enero de 2022 El Peruano / CUL TURA Delegan la facultad de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) para el periodo 2022-2024, en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio, durante el Ejercicio Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000009-2022-DM/MC San Borja, 14 de enero del 2022VISTOS; el Informe N° 000026-2022-OAB/MC de la Ofi cina de Abastecimiento; el Memorando N° 000019- 2022-OGA/MC de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 000037-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0014- 2021-EF/54.01, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2021, se aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación multianual de bienes, servicio y obras”, que tiene por objeto, establecer disposiciones para que las Entidades del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la fi nalidad de lograr previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicio y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, el artículo 25 de la citada directiva establece que el Cuadro Multianual de Necesidades (en adelante, CMN) es el producto fi nal de la Programación Multianual de Bienes, Servicio y Obras (en lo sucesivo, PMBSO), el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fi scales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; señalando además que para iniciar el proceso de contratación de bienes, servicios y obras previstos en el CMN, la Entidad del Sector Público u organización de la entidad cuenta con la aprobación del mismo; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la referida directiva contempla que el CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la mencionada directiva establece que luego de aprobado el CMN, este puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal, en concordancia con los criterios establecidos en la PMBSO y la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad; Que, a través del Memorando N° 000019-2022- OGA/MC, la O fi cina General de Administración remite el Informe N° 000026-2022-OAB/MC, por el cual la O fi cina de Abastecimiento propone delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2022, la facultad de aprobar el CMN para el periodo 2022-2024 y sus modi fi catorias; a fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad; Que, en tal sentido, se estima por conveniente efectuar la delegación de facultades propuesta; Con la visación de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación multianual de bienes, servicio y obras”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2022, la facultad de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) para el periodo 2022-2024 y sus modi fi catorias. Artículo 2.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General y a la O fi cina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2030669-1 DEFENSA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31251, Ley de Ascensos de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO Nº 001-2022-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 168 de la Constitución Política establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, el artículo 172 de la norma constitucional establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fi ja anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confi eren de conformidad con la ley; Que, mediante Ley Nº 31251, se aprueba la Ley de Ascensos de Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo formula el reglamento de la ley, el cual será aprobado por decreto supremo, refrendado por el ministro de Defensa, entrando en vigencia el día siguiente de su publicación; Que, la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, en atención al Informe Nº