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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2022 (15/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 15 de enero de 2022 El Peruano / técnico-profesional será remitida por el organismo responsable de cada Institución Armada al Comando/Dirección de Administración de Personal. Artículo 14.- Declaración de Aptitud Disciplinaria Comprende los requisitos mínimos siguientes: a. No estar cumpliendo sanción disciplinaria de postergación de ascenso en el grado. b. No tener sentencia judicial condenatoria, consentida y ejecutoriada por la comisión de delito doloso con pena no mayor de dos (2) años. La relación de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar candidatos que cumplan con los requisitos de aptitud disciplinaria será remitida por el Organismo responsable de cada Institución Armada al Comando/Dirección de Administración de Personal en la segunda quincena del mes de junio de cada año, la misma que será publica en la intranet de cada Institución Armada. Artículo 15.- Declaratoria de Aptitud La declaratoria de aptitud del candidato que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 del presente Reglamento, se expide mediante resolución del Comando/Dirección de Administración de Personal y deberá ser publicada en la Orden General de la respectiva Institución Armada, la primera quincena del mes de julio de cada año. Artículo 16.- Pérdida de Aptitud El candidato que, habiendo sido declarado apto, pierda alguna de las aptitudes señaladas en los artículos 12, 13 y 14 del presente reglamento, no será inscrito o será retirado del Cuadro de Mérito, según sea el caso, hasta el 31 de diciembre del año del proceso de ascenso. La pérdida de aptitud es determinada por la Junta de Evaluación, a través de informe escrito sustentado, dirigido al Comando/Dirección de Administración de Personal. Artículo 17.- Recurso de Reconsideración El candidato declarado “INAPTO” o aquel que haya perdido la aptitud conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, podrá interponer recurso de reconsideración a través de solicitud dirigida a la Junta de Evaluación, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles de haber sido notifi cado por el Comando/Dirección de Administración de Personal, bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con su respectivo Texto Único Ordenado. Su interposición no conlleva la suspensión de los procesos de ascensos. La Junta de Evaluación deberá comunicar su decisión por escrito en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 18.- Recurso de Apelación El candidato declarado “INAPTO” o aquel que haya perdido la aptitud y cuyo recurso de reconsideración sea denegado, podrá interponer recurso de apelación para ser resuelto por el superior jerárquico, mediante solicitud dirigida al Comando/Director de Administración de Personal, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles después de haber sido noti fi cado por el Comando/Dirección de Administración de Personal o, bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General concordante con su Texto Único Ordenado respectivo. Su interposición no conlleva la suspensión del proceso de ascenso. El Comando/Director General de Personal tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para emitir su decisión, a través de una resolución motivada que da por agotada la vía administrativa. La presentación de los recursos de reconsideración o apelación comprende el examen de las etapas comprendidas en los literales a. y b. del artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 19.- Legajo Personal El Legajo Personal del candidato es único. Contiene toda la documentación referida a los antecedentes técnico-profesionales, disciplinarios y de conducta, de desempeño, capacitación, así como el historial personal del candidato. Debe estar a disposición del candidato para su revisión, en el Comando/Dirección de Administración de Personal, el cual se hace responsable funcional y legal por su custodia y con fi dencialidad. El candidato u órgano institucional podrán incluir documentación al Legajo Personal hasta el primer día hábil del mes de mayo del año en proceso de ascenso, para efectos de evaluación de las aptitudes. El candidato podrá acceder hasta el mes de julio para la revisión del Legajo Personal. Artículo 20.- Legajo Personal para el Proceso de Ascenso Es un resumen ejecutivo que contiene la información principal referida a los antecedentes técnicos-profesionales, disciplinarios, académicos y toda aquella información útil para la evaluación de la aptitud del candidato. Es elaborado y cali fi cado por la Junta de Evaluación. Esta información proviene del Legajo Personal del candidato. La Junta de Evaluación es responsable de velar por la con fi dencialidad de los Legajos Personales para el proceso de ascenso. El Legajo Personal para el Proceso de Ascenso es comunicado a los candidatos la segunda quincena de agosto, pudiendo presentar por escrito a la Junta de Evaluación, las observaciones que estime pertinentes, las mismas que son objeto de pronunciamiento en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, más el término de la distancia de ser aplicable. De encontrarse conforme con el contenido del Legajo Personal para el Proceso de Ascenso, el candidato da la conformidad. Vencido el plazo para su revisión y de no haber sido registrada la conformidad sin causa justi fi cada, los antecedentes serán considerados válidos, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente. Excepcionalmente, previa autorización del Comando/ Dirección de Administración de Personal, el candidato podrá delegar su representación a otro personal militar, con el objeto de revisar su Legajo Personal para el proceso de ascenso, suscribiendo su conformidad o consignando las observaciones que considere pertinentes. El Legajo personal aludido en el presente artículo, sólo tiene validez durante el proceso de ascenso en curso. CAPÍTULO IV DETERMINACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO ORGÁNICO Artículo 21.- Cuadro Orgánico Está constituido por el número de efectivos que anualmente requieren las Instituciones Armadas para el cumplimiento de sus funciones, en atención a los planes estratégicos de personal respectivos. El Cuadro Orgánico es aprobado anualmente por Decreto Supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Defensa, a propuesta del Comandante General de cada Institución Armada, propendiendo a lograr una organización piramidal que garantice la óptima distribución del recurso humano. CAPÍTULO V DETERMINACIÓN Y DECLARATORIA DE VACANTES Artículo 22.- De las vacantes Las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar. Son expedidas mediante resolución de la Dirección General de Personal o la que haga sus veces en cada Institución Armada. Artículo 23.- Determinación de vacantes La determinación de vacantes, en cada grado, es efectuada observando los criterios siguientes: a. Cuadro Orgánico aprobado para el año siguiente al proceso de ascenso. b. Efectivo al mes de julio del año del proceso de ascenso.