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19 NORMAS LEGALES Sábado 15 de enero de 2022 El Peruano / c. Plazas generadas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso de ascenso. d. Plazas generadas por vacantes a otorgarse para el grado inmediato superior. e. Promociones de egreso/alta en atención a la naturaleza de su procedencia. Artículo 24.- Determinación de vacantes para las promociones egresadas procedentes de las Escuelas de Formación Técnico-Profesional del Sector Defensa Las vacantes son establecidas por grados, especialidad y promoción de egreso como Subo fi cial 3º u O fi cial de Mar 3º, en observancia de los principios de proporcionalidad, legalidad e igualdad de oportunidades, en función a los requerimientos Institucionales y en concordancia con lo regulado en el Plan Estratégico de Personal. Artículo 25.- Determinación de vacantes para las promociones procedentes del Servicio Militar Las vacantes son establecidas por grados y especialidad teniendo como referencia su alta como Subo fi cial 3º u O fi cial de Mar 3º, en observancia de los principios de proporcionalidad, legalidad e igualdad de oportunidades, en función a los requerimientos Institucionales y en concordancia con lo regulado en el Plan Estratégico de Personal. Artículo 26.- Determinación de vacantes para las promociones procedentes de los Institutos, Escuelas de Educación Superior o Universidades Las vacantes son establecidas por grados y especialidad teniendo como referencia su alta como Subo fi cial 3º u O fi cial de Mar 3º, en observancia de los principios de proporcionalidad, legalidad e igualdad de oportunidades, en función a los requerimientos Institucionales y en concordancia con lo regulado en el Plan Estratégico de Personal. Artículo 27.- Declaratoria de vacantes La propuesta para la declaratoria de vacantes debe ser presentada a la Dirección General/Dirección de Personal, en la primera quincena del mes de setiembre del año del proceso de ascenso, para su aprobación y publicación a través de la Resolución de Comandancia General o Directoral, esta última emitida por la Dirección General de Personal, durante la segunda quincena de setiembre del año del proceso de ascenso. La declaratoria y número de vacantes son expedidas anualmente y permanecen inalterables hasta el término de proceso de ascenso. CAPÍTULO VI FORMULACIÓN DEL CUADRO DE APTITUD Y NOTAS Artículo 28.- Variables de evaluación Son aquellos conceptos que tienen por fi nalidad establecer un sistema de evaluación común, cuya valoración permite establecer una comparación integral entre los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar candidatos aptos para el ascenso. Las variables de evaluación son las siguientes: a. Aptitud psicosomática y física. b. Aptitud técnico-profesional.c. Aptitud disciplinaria.d. Evaluación de la Junta de Selección. Artículo 29.- Coe fi cientes de cali fi cación La determinación de las aptitudes técnico-profesional y disciplinaria que realiza la Junta de Evaluación y la califi cación que realiza la Junta de Selección se efectúan empleando el sistema vigesimal, de cero (0) a veinte (20), contabilizando décimas, centésimas y milésimas, en estricta observancia de los ponderados porcentuales establecidos en los artículos 28 y 29 de la Ley. Artículo 30.- Evaluación de la Aptitud Psicosomática y Física Es aprobada por la Junta de Evaluación, según los criterios establecidos por cada Institución Armada en los Anexos 3, 4 y 5 del presente Reglamento.Artículo 31.- Evaluación de la Aptitud Técnico- Profesional Comprende la evaluación de los antecedentes académicos, incluidos los exámenes de ascenso en los grados correspondientes, antecedentes académicos, de desempeño, operativos, administrativos y rendimiento. La evaluación de la Aptitud Técnico-Profesional es determinada por la Junta de Evaluación, según los criterios establecidos por cada Institución Armada en los Anexos 3, 4 y 5 del presente Reglamento. La aptitud profesional es obtenida de la evaluación de los factores y subfactores siguientes: FACTORES DE EVALUACIÓNSUB FACTORES Antecedentes Académicos• Estudios • Prueba de e fi ciencia • Deméritos Antecedentes de Desempeño, Operativos, Administrativos y Rendimiento• Servicios prestados (Dependencia o lugares de servicio, área ocupacional) • Informes de E fi ciencia, foja de notas y conceptos • Actividades de Desempeño, Operativos, Administrativos y Rendimiento • Tiempo de servicio• Felicitaciones• Condecoraciones• Deméritos• Otros a consideración de cada Institución Armada Artículo 32.- De la prueba de e fi ciencia La prueba de e fi ciencia sirve para determinar el grado de conocimiento técnico-profesional que tiene un candidato apto para postular al grado inmediato superior. La Dirección General/Comando de Educación es la encargada de la programación, elaboración y cali fi cación de los exámenes de ascenso que cada Institución Armada establece de acuerdo a lo indicado en los Anexos 3, 4, y 5 del presente Reglamento. Artículo 33.- De la evaluación de la aptitud disciplinaria Es la resultante de la evaluación de los antecedentes de disciplina del candidato durante todos sus años de servicio en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y sus modi fi catorias. La evaluación tomará en cuenta las fuentes de información siguientes: (1) Legajo Personal del candidato, considerando los aspectos de disciplina, moral y ética. (2) Actas e Informes de los órganos disciplinarios para Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar acorde con el artículo 29 de la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y sus modi fi catorias. (3) Sentencia judicial penal consentida o ejecutoriada tanto en el Fuero Común como en el Fuero Militar Policial. La evaluación de la aptitud disciplinaria se establece según los deméritos aplicables por cada Institución Armada, las infracciones y sanciones que tenga el candidato apto durante toda su carrera militar, comprendiendo: • Amonestación. • Arresto simple.• Arresto de rigor.• Postergación en el ascenso.• Pase a la situación militar de disponibilidad por medida disciplinaria. • Sentencia Judicial condenatoria con carácter de condicional, tanto del Fuero Común como del Fuero Militar Policial. Artículo 34.- Cuadro de aptitud y notas Contiene la información relacionada con los resultados obtenidos de la aplicación de los factores de evaluación