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17 NORMAS LEGALES Sábado 15 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 7.- Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar El tiempo mínimo de años de servicio en cada grado militar es computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, en atención a los requisitos establecidos para cada grado: a. Para los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, procedente de los Institutos de Formación Técnico-Profesional. El número mínimo de años de servicios en cada grado militar requerido para el ascenso al grado inmediato superior se encuentra establecido en el literal a del artículo 4 de la Ley. b. Para los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, procedente del servicio militar y procedente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidad. El número mínimo de años de servicios en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior se encuentra establecido en el literal b del artículo 4 de la Ley. c. Los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u Ofi ciales de Mar, que sean dados de alta como Subo fi cial 3º u O fi cial de Mar 3º, con fecha posterior al 1 enero de cada año, administrativamente y para efecto de ascenso, integran la promoción del año siguiente. d. No será considerado como tiempo de servicio en el grado, para efectos de lo establecido en los literales a. y b. del presente artículo, aquel transcurrido por el candidato en cualquiera de las situaciones siguientes: (1) Licencia continuada mayor a noventa (90) días calendario, excepto por maternidad de acuerdo a la ley que regula la materia y cuando la licencia es otorgada para fi nes de instrucción con goce de haber y con la obligación de servir el correspondiente tiempo compensatorio. (2) Enfermedad o lesión por un periodo continuado mayor de seis (06) meses, excepto cuando la enfermedad o lesión se haya producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. e. Tener mínimo un (01) año en la situación de actividad al 31 de diciembre del año anterior al proceso de ascenso, después de permanecer un periodo en la situación de disponibilidad. f. Para el ascenso al grado inmediato superior, el tiempo mínimo de años de servicio en la carrera militar es el establecido en el artículo 4 de la Ley. g. El cumplimiento de lo previsto en los literales a. y b. del presente artículo, es de carácter obligatorio para los grados pertinentes al término del periodo de transitoriedad establecido en la única disposición complementaria transitoria del presente reglamento. Mediante Resolución del Comando/Dirección General de Personal de cada Institución Armada se determinan los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar candidatos que cumplan con los requisitos antes detallados, la cual se publica en la página intranet de la Institución Armada en la primera quincena del mes de enero de cada año y la Orden General correspondiente. TÍTULO IV ETAPAS DEL PROCESO DE ASCENSO CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, SUBOFICIALES U OFICIALES DE MAR CANDIDATOS Artículo 8.- Etapas El proceso de ascenso se desarrolla en ocho (08) etapas, que son las siguientes: a. Determinación de candidatos. b. Declaración de aptitud.c. Determinación y aprobación del cuadro orgánico.d. Determinación y declaratoria de vacantes.e. Formulación del cuadro de aptitud y notas.f. Formulación del cuadro de mérito.g. Propuesta y otorgamiento del ascenso. h. Publicación de las listas de ascenso. Para el proceso de ascenso todos los requisitos resultan exigibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del referido proceso, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE CANDIDATOS Artículo 9.- Determinación y publicación de los candidatos. Es la etapa que inicia el proceso de ascenso la primera quincena de enero, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento, mediante la cual los Directores o Comandos de Personal de cada Institución Armada, determinan las relaciones de Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar que cumplen los requisitos de tiempo de servicios reales y efectivos y el tiempo mínimo de servicio en el grado militar para postular al grado inmediato superior. Artículo 10.- Cómputo del tiempo de servicio Se contabiliza como tiempo de servicio válido para el ascenso, el tiempo prestado en la situación militar de actividad en cuadros, computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31251, Ley de Ascensos de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas. En el caso del personal candidato procedente de Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades, el cómputo de tiempo de servicios reales y efectivos, señalados en el párrafo anterior, no incluye el tiempo de permanencia en la condición de asimilado, el cual para todos los casos no es mayor de dos (2) años. CAPÍTULO III DECLARACIÓN DE APTITUD Artículo 11.- De la aptitud Es la condición que cumple un candidato para ser considerado apto en el proceso de ascenso correspondiente, la misma que tiene como requisitos la aptitud psicosomática y física, técnico-profesional y disciplinaria, así como lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento. Artículo 12.- Declaración de Aptitud Psicosomática y física Comprende los requisitos exigidos sobre la condición médica, incluida la psicológica y la capacidad física que permite al candidato un desempeño óptimo de las actividades y funciones propias de su vida militar. El candidato debe ser declarado “apto” para ser evaluado en la aptitud técnico-profesional y aptitud disciplinaria. Los requisitos mínimos son determinados por cada Institución Armada, según los criterios establecidos en los Anexos 3, 4, y 5 que forman parte del presente Reglamento. La relación de Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u Ofi ciales de Mar candidatos que cumplan con la aptitud psicosomática será remitida por la Dirección de Sanidad o su equivalente en cada Institución Armada al Comando/Dirección de Administración de Personal. Es publicada en la intranet de la respectiva Institución Armada y en la Orden General correspondiente, en la segunda quincena del mes de junio del año del Proceso de Ascenso. Artículo 13.- Declaración de Aptitud Técnico- Profesional Comprende los requisitos mínimos exigidos sobre los antecedentes académicos, operativos, administrativos y antecedentes de desempeño los cuales se encuentran determinados por cada Institución Armada, según los criterios establecidos en los Anexos 3, 4 y 5 que forman parte del presente Reglamento. La relación de Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar candidatos que cumplan con el requisito de aptitud