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21 NORMAS LEGALES Sábado 15 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 43.- Requisitos para integrar la Junta de Selección Los requisitos que deben cumplir los O fi ciales designados para integrar la Junta de Selección son los siguientes: a. Estar en situación de Actividad. b. Estar desempeñando empleo o cargo orgánico en el país. c. No prestar servicios en el Fuero Militar – Policial.d. No tener relación de parentesco con algún candidato, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de a fi nidad, cónyuge y conviviente. El Oficial que habiendo sido designado para integrar una Junta de Selección y no cumpla con alguno de los requisitos antes señalados debe inhibirse de su designación. Su omisión constituye infracción disciplinaria. Artículo 44.- Requisitos de los asesores técnicos Los requisitos que deben cumplir los asesores son los siguientes: a. Ser de mayor grado militar que los candidatos, de preferencia de la misma especialidad. b. No haber sido sancionado por infracción disciplinaria de carácter grave o muy grave. c. No tener relación de parentesco con algún candidato, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de a fi nidad, cónyuge y conviviente. El que habiendo sido designado como asesor y no cumpla con alguno de los requisitos antes señalados debe excusarse ante el Comando o la Dirección General de Personal. Su omisión constituye disciplinaria. Artículo 45.- Funciones de los asesores técnicos Son funciones de los asesores, brindar información sobre el desempeño profesional, disciplinario y ético del candidato, a solicitud de la Junta de Selección. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LAS JUNTAS Artículo 46.- Procedimiento de Actuación En el cumplimiento de las funciones conferidas a las Juntas establecidas en los artículos 48 y 49 del presente Reglamento, cada uno de sus miembros emite opinión y voto. El presidente de la respectiva Junta tiene voto dirimente. Artículo 47.- Funciones de la Junta de Evaluación Son funciones de la Junta de Evaluación: a. Determinar la aptitud del candidato b. Supervisar y controlar el sistema de evaluación.c. Formular el Legajo de Ascenso del candidato.d. Formular y presentar a la Junta de Selección, el cuadro de Aptitud y Notas. e. Resolver en primera instancia, las solicitudes de reconsideración planteadas sobre la determinación de candidatos y la declaración de aptitud. Artículo 48.- Funciones de la Junta de Selección Son funciones de la Junta de Selección: a. Evaluar y cali fi car al candidato apto. b. Establecer el Cuadro de Mérito.c. Elaborar las Actas de Mérito para los ascensos. Artículo 49.- Criterios de evaluación y cali fi cación para la Junta de Selección La función de evaluación y cali fi cación del candidato declarado apto se sustenta en los criterios siguientes: a. Proyección de línea de carrera del candidato en su Institución Armada. b. Ubicación en el Cuadro de Aptitud y notas.TÍTULO VI ASCENSO EN CONFLICTO ARMADO Y POR ACCIÓN DE ARMAS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50.- Ascenso en situación de con fl icto armado El Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, a propuesta del Ministro de Defensa y recomendación del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con opinión favorable del Comandante General de la Institución Armada correspondiente, puede disponer el ascenso de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas con la fi nalidad de atender los requerimientos que la situación de confl icto armado demande. Para ello, la cobertura extraordinaria de vacantes debe ser efectuada en función al Cuadro de Mérito del último proceso de ascenso, cumpliendo especialmente lo establecido en el artículo 21 de la Ley. Artículo 51.- Ascenso por acción de armas El Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, a propuesta del Ministro de Defensa, por recomendación del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con opinión favorable del Comandante General de la Institución Armada, puede otorgar el ascenso al grado inmediato superior, por hechos meritorios en acción de armas. TÍTULO VII MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN Artículo 52.- De las propuestas de modi fi cación Toda propuesta de modi fi cación al Reglamento podrá ser efectuada por el Viceministro de Recursos para la Defensa o los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas ante la Junta Revisora a que se refi ere el artículo siguiente. Artículo 53.- Junta Revisora del Reglamento Tiene por función evaluar las propuestas de modi fi cación referidas en el artículo anterior. Está integrada por: 1. Viceministro/a de Recursos para la Defensa, quien la preside; 2. Jefe/a del Estado Mayor General del Ejército;3. Jefe/a del Estado Mayor General de la Marina de Guerra; 4. Jefe/a del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea; 5. Comando o Director/a de Personal de cada Institución Armada; 6. Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa; 7. Jefe/a de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, quien actuará como secretario/a. Artículo 54.- Del procedimiento de modi fi cación La propuesta de modi fi cación institucional debe ser remitida al Ministerio de Defensa en el primer semestre del año. Luego de la evaluación, la Junta Revisora presenta un informe escrito al Ministro de Defensa con sus conclusiones y, en su caso, la propuesta de modi fi cación al Reglamento que recomienda. La mencionada propuesta debe ser rati fi cada estrictamente en todos sus términos por la Junta Revisora al año siguiente, y la aprobación de fi nitiva se efectúa mediante Decreto Supremo y entra en vigencia al año siguiente de la rati fi cación antes mencionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Especi fi cidad de la normativa La Ley y el presente Reglamento constituyen normas