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20 NORMAS LEGALES Sábado 15 de enero de 2022 El Peruano / de la aptitud técnico-profesional y la aptitud disciplinaria del candidato. Es formulado y fi rmado en señal de conformidad por los miembros de Junta de Evaluación y presentado a la Junta de Selección. Contiene el orden de mérito obtenido por el candidato en atención a los valores porcentuales que se indican a continuación: APTITUD VALORACIÓN PORCENTUAL Aptitud Técnico-Profesional 70%Aptitud Disciplinario 30% La Junta de Evaluación, a través del Comando/ Dirección de Administración de Personal, comunica individualmente hasta la segunda quincena del mes de agosto, la nota obtenida por el candidato. Los candidatos podrán efectuar observaciones a dicha nota en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, las mismas que son resueltas en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, después de los cuales la nota queda inalterable. Las observaciones indicadas, no están sujetas a la interposición de los recursos administrativos señalados en los artículos 17 y 18 de la Ley de Ascensos de Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas. La Junta de Evaluación remitirá a la Junta de Selección, el cuadro de Aptitud y Notas hasta la primera quincena del mes de setiembre del año del proceso de ascenso. CAPÍTULO VII FORMULACIÓN DEL CUADRO DE MÉRITO Artículo 35.- Cuadro de Mérito Es elaborado por la Junta de Selección y constituye la propuesta institucional de ascensos, consigna la relación de candidatos aptos, en estricto de orden correlativo de calificación final obtenida, en concordancia con el artículo 20 de la Ley, orden que será para la aplicación del artículo 36 del presente reglamento, según sea el caso. La nota fi nal es producto de la sumatoria de la nota del Cuadro de Aptitud y Notas y la nota otorgada por la Junta de Selección la que se comunicará a los candidatos hasta la primera quincena del mes de octubre, en atención al ponderado porcentual de la tabla siguiente: CATEGORIA MILITARVALORACIÓN PORCENTUAL Nota del Cuadro de Aptitud y NotasNota de la Junta(s) de Selección Supervisores 97% 3%Técnicos 98% 2% Subo fi ciales u Ofi ciales de Mar98% 2% El Comando/Dirección General de Personal publica las listas de ascensos durante la segunda quincena de setiembre. Asimismo, comunica por escrito al candidato el orden de mérito obtenido en dicho proceso hasta la primera quincena de octubre. Las actas conteniendo el Cuadro de Mérito son archivadas por el Comando/Dirección General de Personal. Artículo 36.- Cobertura de vacantes Las vacantes declaradas en cada grado militar son cubiertas en estricto cumplimiento del orden establecido en el Cuadro de Mérito respectivo. CAPÍTULO VIII PROPUESTA Y OTORGAMIENTO DEL ASCENSO Artículo 37.- Propuesta Institucional de ascensos La presentación de la propuesta institucional de ascensos, se realiza durante la segunda quincena de setiembre y es efectuada por la Junta de Selección al Comando/Dirección General de Personal .Artículo 38.-Otorgamiento de ascensos Los ascensos para Superiores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas son otorgados mediante Resolución de Comandancia General o Directoral, esta última emitida por la Dirección General de Personal. CAPÍTULO IX PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE ASCENSOS Artículo 39.- Publicación de las listas de ascenso La lista de ascensos de Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar es publicada en la Orden General de la respectiva Institución Armada, en orden de antigüedad, durante la segunda quincena de setiembre. TÍTULO V DE LAS JUNTAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 40.- De las Juntas Constituyen órganos de las Instituciones Armadas destinados a conducir y supervisar los procesos de ascensos en su respectiva Institución Armada. Se clasi fi can en Juntas de Evaluación y Selección. Las Juntas ejercen sus funciones en las tres (03) categorías militares previstas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas y su reglamento. Artículo 41.- Finalidad y Composición de la Junta de Evaluación La Junta de Evaluación tiene por fi nalidad realizar la evaluación permanente de los candidatos de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento: En cada Institución Armada, la Junta de Evaluación está integrada por: a. El Director/Jefe de Administración de Personal, quien la preside. b. Un (1) O fi cial Superior representante del Comando/ Dirección General de Educación. c. El Subjefe de Administración de Personal de Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales o el Jefe del Departamento de Personal Subalterno de la Dirección de Administración de Personal. La Junta de Evaluación y sus respectivos suplentes, son nombrados por el Comandante General de cada Institución Armada mediante Resolución de Comandancia General correspondiente. Ejerce sus funciones durante el año del proceso de ascenso. Para el desarrollo del trabajo de la Junta de Evaluación, su Presidente solicitará al Comando/ Director General de Personal la conformación de Comité de Apoyo para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que se regirán de conformidad a lo establecido para tal efecto en cada Institución Armada. Artículo 42.- Finalidad y Composición de la Junta de Selección La Junta de Selección tiene por fi nalidad desarrollar el proceso de ascenso a partir de la recepción de los Cuadros de Aptitud y Notas de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar candidatos aptos, hasta la elaboración de las Actas de Ascenso respectivas. En cada Institución Armada, las Juntas de Selección están integrada por personal de O fi ciales Generales y Almirantes y/u O fi ciales Superiores, de conformidad con la normatividad interna de la respectiva Institución, teniendo en consideración sus propias particularidades; asimismo, podrán contar con asesores técnicos, los mismos que no forman parte de la Junta y solo tienen derecho a voz., mas no voto. El Comandante General de la respectiva Institución Armada designa a través de Resolución de la Comandancia General a los integrantes de la Junta de Selección.