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16 NORMAS LEGALES Sábado 15 de enero de 2022 El Peruano / 00094-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM de la Dirección de Personal Militar de dicho Ministerio, ha emitido opinión favorable a la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31251, a fi n de implementar el sistema de evaluación, selección y promoción del citado personal al grado militar inmediato superior, desarrollado en estricta observancia de las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31251, Ley de Ascensos de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, con el objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento de la precitada Ley; Estando a lo propuesto; y,De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 31251, Ley de Ascensos de Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas. DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31251, Ley de Ascensos de Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, el cual está constituido por cincuenta y cuatro (54) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y ocho (8) Anexos. Artículo 2.- Publicación de Anexos Los Anexos del Reglamento que forma parte integrante del presente Decreto Supremo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), así como en las Órdenes Generales de las respectivas Instituciones Armadas, según corresponda. Artículo 3 .- Derogatoria Deróguense las disposiciones complementarias transitorias del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1144, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, el cual regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas; así como el Decreto Supremo Nº 001-73/AE, que regula los ascensos para el personal subalterno de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 4 .- Financiamiento La implementación de las acciones a que se re fi ere el Reglamento de la Ley Nº 31251, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31251, LEY DE ASCENSOS DE SUPERVISORES, TÉCNICOS Y SUBOFICIALES U OFICIALES DE MAR DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 31251, Ley de ascensos de Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, que establece los principios, etapas, requisitos y aptitudes de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, para acceder al grado inmediato superior. Cuando en el presente reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que es a la Ley Nº 31251, Ley de Ascensos de Supervisores, Técnicos, Subo fi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad del presente reglamento es garantizar un adecuado y justo sistema de evaluación, selección y promoción de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, al grado militar inmediato superior, desarrollado en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente. Artículo 3.- De fi niciones Básicas Para mejor comprensión de los términos utilizados en el presente reglamento se adjunta el Anexo 1 “Glosario de Términos” que constituye parte integrante del presente reglamento. TÍTULO II PRINCIPIOS CAPÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS RECTORES Artículo 4.- Principios Los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley, los mismos que tienen carácter vinculante. TÍTULO III DEL ASCENSO CAPÍTULO ÚNICO PROCESO DE ASCENSO Artículo 5.- Del ascenso Es el acto de promover a los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, al grado militar inmediato superior, al haber alcanzado una vacante en el proceso de ascenso respectivo. Es conferido en estricta observancia de los principios, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y el presente reglamento. Para el desarrollo del proceso de ascenso se conformarán las respectivas juntas de evaluación y selección, de acuerdo a las particularidades de cada Institución Armada. Artículo 6.- Requisitos para postular al proceso de ascenso Son requisitos para postular al proceso de ascenso: a. Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar.- En concordancia con lo previsto en el artículo 4 de la Ley. b. Aptitud psicosomática y física .- Comprenden las evaluaciones: médica, psicológica y física que se efectúan al personal candidato por la respectiva Institución Armada, en concordancia con los artículos 12 y 30 del presente reglamento, cuyos resultados determinan que el referido candidato sea declarado APTO o INAPTO . c. Aptitud técnico-profesional .- Comprende la evaluación del desempeño y experiencia laboral, la capacitación permanente y la aplicación de la prueba de efi ciencia, en concordancia con los artículos 13 y 31 del presente reglamento. d. Aptitud disciplinaria .- Comprende la evaluación de los antecedentes de disciplina y conducta del candidato, en concordancia con los artículos 14 y 33 del presente reglamento.