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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2022 (15/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 15 de enero de 2022 El Peruano / que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Amora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher, Presidenta Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a las ciudades de Berna y Ginebra, Confederación Suiza, Madrid, Reino de España y Bruselas, Reino de Bélgica, del 15 al 22 de enero del 2022; y de la señora Rosa Olinda Béjar Jiménez, Directora de Promoción del Turismo (e) de PROMPERÚ, a las ciudades de Madrid y Barcelona, Reino de España, del 17 al 23 de enero de 2022, para que en representación de PROMPERÚ participen en la Feria Internacional de Turismo “FITUR 2022” y en las reuniones a que re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US $ContinenteViáticos día US $Nº días TotalViáticos US $ Amora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher1 836,91 Europa 540,00 6 3 240,00 Rosa Olinda Béjar Jiménez1 652,31 Europa 540,00 52 700,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Rosa Olinda Béjar Jiménez, cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher, cuyo viaje se autoriza, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.Artículo 5.- Encargar a la señora Aída Graciela Salas Gamarra, Gerente General de PROMPERÚ, las funciones de la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ a partir del 15 de enero de 2022, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2030811-1 Modifican los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 035-2020-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2022-MINCETUR Lima, 14 de enero del 2022Visto, el O fi cio N° 1302 -2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y el Memorándum N° 1491-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simpli fi ca los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al Régimen Especial, la suscripción del Contrato de Inversión; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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