Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2022 (16/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 16 de enero de 2022 El Peruano / AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional DECRETO SUPREMO N° 002-2022-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, regula los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este cumple con la función especí fi ca de dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) de carácter nacional; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del SINANPE; previéndose en el literal d) del citado numeral que el SERNANP tiene como función establecer los mecanismos de fi scalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto; Que, con el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado líneas arriba, se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas–IANP del INRENA al SERNANP precisando que toda referencia hecha a cualquiera de ellas, o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al SERNANP; Que, en ese marco, el literal j) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que corresponde al SERNANP ejercer potestad sancionadora en el ámbito de las áreas naturales protegidas, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, clausura o suspensión, por las infracciones que serán determinadas por decreto supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2010-MINAM, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas, el cual establece el procedimiento para la determinación de infracciones e imposición de sanciones por incumplimiento a la legislación referida a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, mediante Decretos Legislativos N° 1272 y N° 1452, se modi fi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, actualizándose, entre otras, las disposiciones que deben observarse en los procedimientos administrativos sancionadores; Que, por Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en cuyo artículo 12, literal d), se determina que el SERNANP como Autoridad Nacional Competente, tiene competencia para los recursos genéticos y sus derivados del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de los parientes silvestres de especies cultivadas domesticadas, que se encuentran en las áreas naturales protegidas de administración nacional, así como los microorganismos asociados a estas. Esta competencia abarca los recursos genéticos y sus derivados contenidos en todo o en parte del espécimen; Que, a tal efecto, en los literales f) y j) del artículo 13 del precitado Reglamento, se prevé como funciones del SERNANP, supervisar y fi scalizar las obligaciones asumidas en las autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados y de las disposiciones del acotado Reglamento, así como disponer medidas preventivas y correctivas cuando corresponda; así como, imponer las sanciones administrativas correspondientes en caso se infrinjan las disposiciones contenidas en el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar; Que, en atención a las disposiciones establecidas en la normativa antes descrita, los cuales se encuentran relacionados a los principios de la potestad sancionadora administrativa, prescripción, caracteres del procedimiento sancionador, entre otros aspectos; resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; y, el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados aprobado por Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional Apruébase el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, que consta de siete (7) títulos, cincuenta y cuatro (54) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Aprobación de medidas complementarias F acúltase al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma, mediante Resolución Presidencial, apruebe la metodología que facilite el cálculo de multas, el Registro de Infractores en Áreas Naturales Protegidas, la realización de audiencia de informe oral y otras disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba en el presente Decreto Supremo.