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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2022 (16/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 16 de enero de 2022 El Peruano / 23.3. Las medidas cautelares son de carácter provisional, tienen vigencia hasta que se emita la resolución que pone fi n al procedimiento administrativo sancionador, hasta que haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución o el plazo para la caducidad del procedimiento. 23.4. En caso la medida cautelar sea dictada previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la misma se inicia en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Vencido dicho plazo, si no se ha iniciado el procedimiento, caduca la medida cautelar. 23.5. Pueden adoptarse en calidad de medidas cautelares, las previstas en el artículo 27 del presente Reglamento debiendo ajustarse a la intensidad, razonabilidad, proporcionalidad, y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. 23.6. Las medidas cautelares pueden ejecutarse en días hábiles o inhábiles, durante las veinticuatro (24) horas del día, pudiendo llevarse a cabo cuantas veces sea necesario y emplearse cualquier medio idóneo para alcanzar su fi nalidad. 23.7. El Jefe del Área Natural Protegida, de resultar necesario, puede solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Fiscalía y/o de la Policía Nacional, a efectos de ejecutar la medida cautelar impuesta. Artículo 24.- Criterios para la modi fi cación, levantamiento de la medida cautelar 24.1. Las medidas cautelares podrán ser modi fi cadas o levantadas de o fi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su imposición. 24.2. Cuando se modi fi que, levante o caduque una medida cautelar, la autoridad que la interpuso noti fi ca la decisión al administrado y deja constancia de la variación a través de la Resolución respectiva. Artículo 25.- Acciones ante el incumplimiento de las medidas cautelares administrativas De corresponder, ante el desacato de las medidas cautelares, el Jefe del Área Natural Protegida realiza las acciones necesarias ante la Procuraduría Pública del MINAM para que se formule denuncia penal por la comisión de delito contra la administración pública en la modalidad de desobediencia o resistencia a la autoridad y otros que se pudieran tipi fi car de acuerdo a las circunstancias. Artículo 26.- Designación de depositario26.1. El depósito se aplica en los casos en que por razones de la distancia o ante la imposibilidad del traslado de los bienes decomisados, inmovilizados, entre otras, no se los puede retirar de la zona de intervención. 26.2. Para tal efecto, se designa un depositario a quien se le debe entregar lo decomisado mediante Acta, en donde se señala como mínimo, el nombre completo del depositario, el plazo de la custodia, la cantidad, descripción, estado de los bienes comisados, de ser posible con respaldo en material audiovisual o medio similar, precisando la imposibilidad de ceder la custodia a un tercero. 26.3. Pueden ser entidades depositarias, las comunidades nativas y campesinas, el Teniente Gobernador, el Prefecto, el Juez de Paz, una institución educativa, Policía Nacional, entre otras personas, que garanticen la integridad de los bienes. Capítulo II De las Medidas Correctivas Artículo 27.- Medidas Correctivas27.1. Se consideran medidas correctivas las destinadas a revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como las que tengan por fi nalidad mitigar del riesgo de daño o evitar la continuación del efecto nocivo de la conducta infractora, que resulten razonables a los hechos ocurridos. 27.2. La Resolución Final puede disponer la aplicación de medidas correctivas de manera complementaria a la sanción impuesta. 27.3. Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva, en el plazo dispuesto por la Resolución Final. Artículo 28.- Medidas correctivas aplicables Se puede interponer las siguientes medidas correctivas, en forma individual o de manera simultánea, según se justi fi que en cada caso: a) Decomiso de bienes empleados para el desarrollo de la actividad que constituye infracción administrativa. b) Cese o suspensión de la actividad o labor que genere daños a los ecosistemas o parte de ellos en un Área Natural Protegida o no cuente con la autorización respectiva emitida por el SERNANP. c) Inmovilización del hecho en el estado en el que se encuentra hasta que se regularice la situación jurídica. d) La obligación del responsable del daño de restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económicos. e) Clausura o cierre del establecimiento comercial y/o de servicios cuya actividad económica sea la causante de la infracción. f) Desmontaje o desmantelamiento de una construcción o estructura de cualquier material que altere o perturbe el Área Natural Protegida. g) Otras que resulten necesarias para evitar un daño irreparable a los ecosistemas existentes en una Área Natural Protegida. Artículo 29.- Variación de la medida correctiva La autoridad competente puede dejar sin efecto o variar la medida correctiva dictada, de o fi cio o a pedido de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. La autoridad competente se pronuncia mediante resolución debidamente motivada. No procede la solicitud de variación de medida correctiva una vez vencido el plazo otorgado por la autoridad competente para su cumplimiento Artículo 30.- Veri fi cación del cumplimiento de las medidas administrativas La autoridad instructora es la responsable de veri fi car el cumplimiento de las medidas administrativas. TÍTULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 31.- Impugnación de actos administrativos 31.1. Proceden los recursos administrativos de reconsideración y apelación, conforme lo previsto en el T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General contra el acto administrativo emitido por la Autoridad Decisora. Los recursos pueden presentarse en la Jefatura del Área Natural Protegida, quien remite el escrito por vía física y digital, sin mayor trámite. 31.2. El plazo para su interposición es de quince (15) días hábiles, computados desde el día siguiente de noti fi cada la resolución que se pretende impugnar, debiendo ser resuelta por la autoridad competente en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Artículo 32.- Elevación del recurso de apelación La Autoridad Decisora eleva al Consejo Directivo el expediente físico y digital, en original, foliado y ordenado en forma cronológica, dentro de los tres (3) días hábiles de la recepción de la apelación, a fi n de que sea resuelto por la instancia superior. Lo resuelto por esta última instancia agota la vía administrativa.