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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2022 (16/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 16 de enero de 2022 El Peruano / menor a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), ni mayor a cien (100) UIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modi fi catorias, la cual deberá ser cancelada en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir de su noti fi cación. No procede recurso impugnativo ante la imposición de una multa coercitiva. Artículo 44.- Duplicación de las Multas Coercitivas En caso persista el incumplimiento de las medidas cautelares o correctivas, se impone una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva, hasta que se cumpla. Capítulo II Ejecución de la Sanción Artículo 45.- Del cumplimiento de la sanción El pago de la multa no afecta la exigibilidad de las medidas correctivas dispuestas en la Resolución, las que deben cumplirse dentro del plazo otorgado. Artículo 46.- Expresión y cancelación La multa se expresa en Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) y se paga conforme al valor vigente en la fecha de pago. La cancelación de las multas se realiza en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación en una cuenta corriente determinada por el SERNANP, dentro de los quince (15) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notifi cación de la Resolución que la impone. Artículo 47.- Destino de las multas El 70% de la multa impuesta será asignado a las actividades de control y vigilancia del Área Natural Protegida donde se cometió la infracción; y el 30% restante será destinado a otras actividades que determine el SERNANP. Artículo 48.- Bene fi cios para el pago de multas A partir de la noti fi cación de la resolución fi nal que sanciona al administrado, éste puede solicitar, en forma excluyente, el acogimiento a una de las siguientes modalidades de bene fi cios para el pago de multas: a) Compensación de pago de multas b) Reducción por pago oportunoc) Fraccionamiento Artículo 49.- Compensación del Pago de la Multa49.1. Procede la compensación del pago de multas impuestas por infracciones leves o cuando se produzca la aceptación de la comisión de infracción. 49.2. Proceden como compensación las siguientes actividades: a) Limpieza o recojo de residuos sólidos en las Áreas Naturales Protegidas o sus Zonas de Amortiguamiento (expresada en horas de compensación, metros cuadrados, kilómetros u otro). b) Apoyo en la refacción y mantenimiento de infraestructuras, vehículos y equipos del Área Natural Protegida (expresado en horas de compensación). c) Acciones de reforestación (expresada en ha/ persona o en horas de compensación) en el Área Natural Protegida o Zona de Amortiguamiento. d) Apoyo en las actividades de vigilancia, de fi nidas por la Jefatura del ANP (expresado en horas de compensación). e) Apoyo en las labores de monitoreo de especies silvestres, de fi nidas por la Jefatura del ANP (expresados en horas de compensación). f) Apoyo al personal del Área Natural Protegida en las acciones de difusión en colegios, instituciones u otros, así como en la preparación de material divulgativo (expresado en horas de compensación). 49.3. En el caso de Comunidades Campesinas y/o Nativas las actividades a que alude el párrafo anterior pueden ser efectuadas en forma colectiva.Artículo 50.- Boni fi cación por pronto pago El importe de la multa se reducirá si su pago se realiza en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de noti fi cación de la Resolución sancionadora, según el siguiente detalle: - Reducción de 40% cuando se trate de infracciones leves. - Reducción de 30% cuando se trate de infracciones graves. - Reducción de 20% cuando se trate de infracciones muy graves. Este bene fi cio no es aplicable para infractores reincidentes o reiterantes. Artículo 51.- Fraccionamiento51.1. El administrado puede solicitar el bene fi cio del fraccionamiento. Para ello, debe efectuar el pago mínimo del 20% de la multa dentro del plazo establecido para su cancelación en la resolución de sanción, y presentar la propuesta del cronograma de pagos y el número de cuotas mensuales del saldo restante de la multa que no puede ser mayor a doce, acompañado del sustento correspondiente. 51.2. La Autoridad Decisora resuelve la solicitud de acogimiento al bene fi cio y determina, de manera fundamentada, el número de cuotas y el cronograma de pago tomando en cuenta el sustento presentado por el administrado. 51.3. En caso el administrado no cumpla con cancelar dos cuotas consecutivas según el cronograma de pago aprobado, pierde el bene fi cio de fraccionamiento. TÍTULO VII REGISTRO DE INFRACTORES EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 52.- Registro de Infractores La Autoridad Decisora implementa un registro público, permanente y gratuito que identi fi que a los administrados que hayan sido declarados responsables administrativos, impuesto sanción y/o dictado medidas cautelares o correctivas. Para tales efectos, los actos administrativos correspondientes deben haber quedado fi rmes o agotada la vía administrativa. Artículo 53.- Información contenida en el Registro de Infractores en Áreas Naturales Protegidas 53.1. El Registro de Infractores en Áreas Naturales Protegidas debe consignar como información mínima lo siguiente: a) Número de expediente. b) Nombre o razón o denominación social del administrado. c) Número de Registro Único de Contribuyente del administrado. d) Número y fecha de emisión del acto administrativo.e) Hecho infractor imputado y norma sustantiva incumplida. f) Lugar y fecha de veri fi cación de la conducta infractora. g) Tipo de sanción y monto en caso de multa.h) Medidas cautelares y/o correctivas dictadas, de ser el caso. i) El tipo de recurso impugnativo impuesto.j) Número y fecha de emisión del acto que resuelve cada recurso impugnativo. 53.2. Los jefes de Áreas Naturales Protegidas son los responsables de ingresar al Registro de Infractores información sobre las medidas cautelares que emitan. Artículo 54.- Permanencia en el Registro de Infractores en Áreas Naturales Protegidas 54.1. El administrado declarado como infractor permanece en el Registro de Infractores en Áreas Naturales Protegidas, por el plazo de un (1) año contado a partir de su publicación.