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6 NORMAS LEGALES Domingo 16 de enero de 2022 El Peruano / a) Autoridad Instructora: Las Jefaturas de cada ANP son las responsables de la etapa instructiva y están encargadas de evaluar los hechos que con fi guran una presunta infracción, iniciar el procedimiento administrativo sancionador, noti fi car la imputación de cargos al administrado y realizar las actuaciones de veri fi cación e investigación pertinentes a fi n de emitir el Informe Final de Instrucción. En caso se identi fi quen indicios razonables de la comisión de una infracción administrativa al interior de un Área Natural Protegida que no cuente con Jefatura designada o encargada, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, mediante Resolución Directoral, determina a la Jefatura de Área Natural Protegida que actúa como autoridad instructiva del procedimiento administrativo sancionador. b) Autoridad Decisora: La Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas – DGANP del SERNANP es la responsable de la etapa decisoria, la cual se inicia con la recepción del Informe Final de Instrucción. Es la responsable de evaluar el Informe Final de Instrucción y concluye el procedimiento administrativo sancionador a través de la determinación de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones y posibles medidas cautelares, correctivas o su archivo. Resuelve los recursos de reconsideración. c) Consejo Directivo del SERNANP: Es la segunda y última instancia administrativa del procedimiento administrativo sancionador. Es el responsable de resolver los recursos de apelación, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia. Capítulo II Acciones previas al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 10.- Denuncia10.1. Cualquier ciudadano o persona jurídica puede comunicar al SERNANP respecto de hechos que pueden constituir una posible infracción administrativa. La comunicación puede ser escrita o verbal a través de los medios que el SERNANP implemente para tal fi n, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo y/o colectivo. 10.2. La denuncia se rige por los lineamientos que apruebe el SERNANP mediante Resolución. Artículo 11.- Acción de fi scalización ambiental del SERNANP 11.1. La fi scalización ambiental se realiza de forma permanente, de o fi cio, en el marco de las actividades de vigilancia y control, u otras actividades de supervisión y seguimiento que desarrolle el personal del SERNANP al interior de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional; asimismo, recibida una denuncia verbal o escrita o el informe de una entidad del Estado, la Jefatura del Área Natural Protegida puede disponer el inicio de las acciones de fi scalización correspondientes. 11.2. Los hechos constatados durante las acciones de fi scalización ambiental se recogen en el Acta de Fiscalización u otros documentos, los cuales contienen como mínimo los siguientes datos: 1. Lugar (incluyendo la ubicación georreferenciada), fecha y hora de inicio y término de la diligencia. 2. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fi scalizada. 3. Nombres e identi fi cación del representante legal de la persona jurídica fi scalizada o de su representante designado para dicho fi n. 4. Nombre e identi fi cación de los fi scalizadores. 5. Los hechos materia de veri fi cación y/u ocurrencias de la fi scalización, incluyendo los medios probatorios que se recojan. 6. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fi scalizados y de los fi scalizadores. 7. La fi rma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a fi rmar, se deja constancia de la negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. 8. La negativa del administrado de identi fi carse y suscribir el acta. 11.3. El contenido del Acta de Fiscalización se presume cierto, salvo prueba en contrario. Artículo 12.- Del informe de Fiscalización Los hechos puestos en conocimiento a través de un Acta de Fiscalización, denuncia, informe técnico u otros documentos emitidos por otra entidad u órgano del SERNANP son analizados por los especialistas o guardaparques de la Jefatura del ANP, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, pudiendo realizar las acciones complementarias adicionales que estimen pertinente. Vencido dicho plazo debe elaborarse un Informe de Fiscalización que sustente la procedencia o no del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Capítulo III Desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 13.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador 13.1. El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la noti fi cación de la imputación de cargos contenida en la Resolución Jefatural que emite la autoridad instructora, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, la cual se sustenta en el resultado del proceso de fi scalización ambiental iniciado de o fi cio o a consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia. 13.2. A la noti fi cación de la imputación de cargos se adjunta el Acta de Fiscalización, el Informe de Fiscalización u otros documentos, según corresponda. Artículo 14.- Contenido del acto de imputación de cargos 14.1. La Resolución Jefatural de imputación de cargos, debe contener como mínimo: 1. Descripción clara y detallada de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa. 2. Los medios probatorios que sirven de sustento a las imputaciones realizadas, como medios escritos, digitales, o audiovisuales, u otros que permitan evidenciar los hechos. 3. La cali fi cación de las infracciones que tales actos u omisiones pudieran constituir. 4. Las normas que tipi fi can la presunta infracción. 5. Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer. 6. Las medidas correctivas que, en su caso, correspondería imponer. 7. La autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia. 8. El plazo dentro del cual el administrado puede presentar sus descargos por escrito. 9. Las medidas cautelares, de corresponder. 14.2. La Resolución Jefatural de imputación de cargos no constituye acto impugnable, salvo el extremo que disponga una medida cautelar, en cuyo caso se tramita en cuaderno separado y no suspende la tramitación del procedimiento principal. Artículo 15.- Presentación de descargos15.1. El administrado puede presentar sus descargos dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se noti fi có la imputación de cargos, adjuntando de ser el caso, los medios probatorios que considere pertinente. 15.2. En los descargos, el administrado puede reconocer su responsabilidad de forma expresa y por escrito, lo cual es considerado como una condición atenuante para efectos de la determinación de la sanción.