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7 NORMAS LEGALES Domingo 16 de enero de 2022 El Peruano / 15.3. El descargo debe contener en todos los casos, un domicilio real o electrónico al que sea posible realizar las noti fi caciones posteriores. 15.4. En el escrito de descargos, el administrado puede proponer la aplicación de una determinada medida correctiva, sin que ello implique la aceptación de los cargos imputados. Artículo 16.- Informe Final de Instrucción16.1. Presentado los descargos o habiendo transcurrido el plazo otorgado, la Autoridad Instructora evalúa los actuados, pudiendo disponer la realización de diligencias que considere convenientes, a fi n de elaborar el Informe Final de Instrucción. Dicho documento concluye de manera motivada la existencia de una infracción administrativa por los hechos imputados, analizando si existen eximentes o atenuantes de responsabilidad administrativa, la norma que prevé la imposición de la sanción, la propuesta de sanción que corresponda o el archivo del procedimiento, así como las medidas correctivas a ser dictadas, según sea el caso. 16.2. La Autoridad Instructora remite el Informe Final de Instrucción a la Autoridad Decisora, junto con todo el expediente, de manera física y electrónica, a fi n de continuar con el procedimiento. Artículo 17.- Plazo máximo de la Etapa de Instrucción El plazo máximo de duración de la etapa de instrucción es de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha en que se noti fi ca la imputación de cargos hasta la fecha en que se remite el Informe Final de Instrucción. De manera excepcional y fundamentada, se puede ampliar el plazo en quince (15) hábiles adicionales. Artículo 18.- Ampliación o variación de la imputación de cargos En cualquier etapa del procedimiento, antes de la emisión de la resolución fi nal, se pueden ampliar o variar las imputaciones; otorgando al administrado un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos, reiniciándose el cómputo del plazo máximo de duración de la etapa de instrucción. Artículo 19.- Evaluación del Informe Final de Instrucción 19.1. Recibido el Informe Final de Instrucción, la Autoridad Decisora lo noti fi ca al administrado, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación, para la presentación de sus descargos. 19.2. Transcurrido el plazo para la presentación de descargos al Informe Final de Instrucción, la Autoridad Decisora evalúa los actuados y emite la resolución fi nal en un plazo de quince (15) días hábiles. 19.3. La Autoridad Decisora puede disponer la realización de actuaciones complementarias que considere necesarias para resolver el procedimiento, las que deben desarrollarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, vencido el cual, debe emitir el respectivo informe y la resolución fi nal. 19.4. La etapa decisoria se desarrolla en un plazo máximo de treinta y cinco (35) días hábiles. Artículo 20.- Audiencia de Informe Oral20.1. La Autoridad Decisora puede, de o fi cio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación. 20.2. La audiencia de informe oral debe ser registrada por la Entidad en audio y/o video, a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización. 20.3. La realización de la audiencia se regulará conforme a lo establecido por el SERNANP mediante resolución. Artículo 21.- De la Resolución Final21.1. La Autoridad Decisora emite la resolución determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados y, de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan, considerando los atenuantes de responsabilidad administrativa. Con la emisión de la Resolución Directoral concluye la primera instancia. 21.2. La resolución que emita la Autoridad Decisora, además de los requisitos de validez previstos en el artículo 3 del T.U.O de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, según corresponda, debe contener como mínimo: 1. Los fundamentos de hecho y de derecho sobre la existencia o inexistencia de infracción administrativa, respecto de cada hecho imputado; 2. La sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción administrativa, considerando para su determinación los criterios de gradualidad; y, 3. Las medidas correctivas que permitan proteger adecuadamente los bienes jurídicos tutelados, de corresponder. 21.3. La Resolución Final es noti fi cada al administrado, a la Jefatura del Área Natural Protegida, así como a la persona, órgano u entidad que denunció la infracción, de ser el caso. Artículo 22.- Caducidad y Prescripción22.1. El plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador es de nueve (09) meses contados desde la fecha de noti fi cación de la Resolución de Imputación de Cargos. Dicho plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (03) meses, debiendo el Decisor emitir una resolución debidamente sustentada, justi fi cando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. Dicha resolución de ampliación es inimpugnable. 22.2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se noti fi que la resolución fi nal respectiva, se entiende automáticamente caducado el procedimiento administrativo sancionador y se procede a su archivo. La caducidad es declarada de o fi cio por el Decisor, en caso no se declare puede el administrado imputado solicitarla. 22.3. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el Instructor evalúa el inicio de un nuevo procedimiento administrativo sancionador. El procedimiento administrativo sancionador caducado no interrumpe la prescripción. 22.4. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cuatro (4) años. EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comienza a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. TÍTULO III DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Capítulo I De las Medidas Cautelares Artículo 23.- De las Medidas Cautelares 23.1. Las medidas cautelares son disposiciones a través de las cuales se impone al administrado una orden para prevenir un daño irreparable a las áreas naturales protegidas, incluyendo a los recursos genéticos y sus derivados que se encuentran dentro de estas, ante la presunta comisión de una infracción. 23.2. La Autoridad Instructora puede ordenar medidas cautelares antes o una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador. Tienen por fi nalidad resguardar el cumplimiento de la resolución fi nal e impedir la continuación de la afectación.