TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Domingo 16 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 33.- Efecto suspensivo de los medios impugnatorios La interposición de medios impugnatorios no tiene efectos suspensivos sobre la medida correctiva o cautelar dictada, salvo en el aspecto referido a la imposición de multas. TÍTULO V INFRACCIONES Artículo 34.- De fi nición Constituyen infracciones todas aquellas acciones u omisiones atribuibles a personas naturales o jurídicas, ocurridas dentro de una Área Natural Protegida de Administración Nacional que contravengan lo dispuesto en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM; y demás normas que regulan la materia; así como los documentos de gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Artículo 35.- Clasi fi cación de las infracciones Las infracciones se clasi fi can en leves, graves y muy graves, según los grados de afectación e incumplimiento de la normatividad. Artículo 36.- Infracciones administrativas36.1. Las infracciones administrativas y su clasi fi cación se encuentran tipi fi cadas en el Anexo del presente Reglamento. 36.2. En el caso de las infracciones relacionadas al acceso a recursos genéticos y sus derivados, estas se encuentran establecidas en el Cuadro de Tipi fi caciones de Infracciones y Sanciones del Reglamento de acceso a recursos genéticos y sus derivados, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM. Artículo 37.- Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta cali fi que como más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. TÍTULO VI DE LAS SANCIONES Capítulo I Determinación de la sanción Artículo 38.- Tipos de sanciones administrativas38.1. Las personas naturales o jurídicas que hubiesen incurrido en una o más infracciones tipi fi cadas en el presente Reglamento, son sujetos pasibles de ser sancionadas con amonestación, multa, comiso, clausura o suspensión. 38.2. En el caso de las sanciones por infracciones relacionadas al acceso a recursos genéticos y sus derivados, estas se establecen conforme a lo dispuesto en el Reglamento de acceso a recursos genéticos y sus derivados, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM Artículo 39.- Determinación de multas 39.1. Las multas se aplican conforme a la siguiente escala: 1. Infracciones leves: hasta 1 UIT. 2. Infracciones graves: hasta 100 UIT.3. Infracciones muy graves: hasta 10 000 UIT. 39.2. La determinación de las multas se realiza conforme a lo establecido en la Metodología para el cálculo de multas, aprobada por el SERNANP mediante resolución. Artículo 40.- Criterios para la determinación de las sancionesLa determinación de la sanción se rige por los criterios de razonabilidad establecidos en el artículo 248 del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo proporcional al incumplimiento cali fi cado como infracción. Se determina considerando la clasi fi cación de las infracciones y en base a los criterios establecidos a continuación: 1. La gravedad del daño causado al Área Natural Protegida. 2. El perjuicio económico causado al Estado.3. La reincidencia, reiterancia y/o continuidad en la comisión de la infracción. 4. Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 5. Importancia del hábitat afectado.6. La categoría del Área Natural Protegida donde se cometió la infracción. 7. La zoni fi cación del lugar donde se cometió la infracción (según lo indicado en el Plan Maestro vigente del ANP). 8. El grado de protección de la especie afectada.9. El bene fi cio ilegalmente obtenido. 10. Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el acto de intervención. 11. Reparación del daño o realización de medidas correctivas, urgentes o subsanación de la infracción en que hubiere incurrido, realizadas hasta antes de la emisión de la resolución sancionadora. 12. La comisión de infracciones en los sitios reconocidos por la UNESCO como Patrimonio Mundial Cultural y Natural o de cualquier otro reconocimiento internacional. Artículo 41.- Reducción de la multa por aceptación de la comisión de la infracción 41.1. Cualquiera sea la cali fi cación de la infracción, el reconocimiento del administrado por escrito en forma expresa, precisa, concisa, clara e incondicional, sin tener expresiones ambiguas o poco claras o contradictorias al reconocimiento del mismo, sobre la comisión de la infracción, conlleva a la reducción de la multa en cincuenta por ciento (50%) del monto total, en aplicación del Numeral 2 del artículo 257 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 41.2. El bene fi cio no suspende la continuación de la exigencia de la medida correctiva que se hubiera impuesto. Artículo 42.- Reincidencia y continuación de la infracción 42.1. Se pueden imponer sanciones por infracciones en las que el infractor incurra en forma reincidente o continuada. 42.2. Se considera la reincidencia del infractor, cuando habiendo sido sancionado, incurre nuevamente en la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. 42.3. Para iniciar un procedimiento sancionador por continuación de infracciones, se requiere que transcurran treinta (30) días hábiles desde la fecha de la interposición de la última sanción administrativa y que el infractor no haya cesado en la comisión de la infracción, no obstante, el requerimiento formulado por el Jefe del Área Natural Protegida y conforme lo establecido en el numeral 7 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 42.4. En el caso de infracciones continuas o reincidencias relacionadas con el funcionamiento de actividades no autorizadas, se procede a la clausura temporal o de fi nitiva, según corresponda. Artículo 43.- Multas Coercitivas Las multas coercitivas son medios de ejecución forzosa que se expiden ante el incumplimiento de las medidas cautelares o correctivas, que son impuestas por la Autoridad Decisora. Las multas coercitivas no tienen carácter sancionatorio y se imponen por un monto no