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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2022 (16/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 16 de enero de 2022 El Peruano / Modifícase el literal a) del numeral 1.5 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0005-2022-RE, el cual, en adelante, queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 1.- De la delegación al Titular de la Secretaria General Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades: (…)1.5 En materia de gestión administrativaa) Suscribir y remitir las solicitudes de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado, contratado en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; así como informar los casos en que dicho personal deje de prestar servicios, supuestos a los que se re fi eren el numeral 5.3.2 del artículo 5.3 y el numeral 6.1.9 del artículo 6.1, respectivamente, de la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43. (…)”Artículo 2.- Modi fi cación del literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0005-2022-RE Modifícase el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0005-2022-RE, el cual, en adelante, queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 3.- De la delegación al Titular de la O fi cina General de Recursos Humanos Delegar en el (la) jefe (a) de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes facultades: 3.1 En materia de gestión administrativaa) Administrar el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público-FAG asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco del Decreto Ley N° 25650; y en ese sentido, suscribir la documentación concerniente a la contratación de consultores de la entidad, tales como, términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas para prórrogas y /o renovaciones de contratos, solicitud de pago de honorarios y demás documentación prevista en la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43 y modi fi cada con Resolución Ministerial N° 298-2021-EF/43. (…)” Artículo 3.- Los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0005-2022-RE quedan subsistentes y mantienen plena vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2030957-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Restringen acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2022-MTC/18 Lima, 13 de enero del 2022VISTOS: El Informe Nº 241-2021-MTC/18.04 elaborado por la Dirección de Seguridad Vial y el Informe N° 033-2022-MTC/18.01 elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal f) del artículo 23 de la citada Ley Nº 27181 dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del referido Reglamento de Jerarquización Vial dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, asimismo el artículo citado en el considerando precedente, prevé que las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios; Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial establece dentro de los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, entre otros, la congestión de vías, el tipo de vehículo, características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene las facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, conforme a lo establecido en los artículos 97 y 117 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01; Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-2018- MTC/15 se estableció la restricción del tránsito de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas en el Serpentín de Pasamayo (Ruta Nacional PE-1NA), en tanto se desarrollen los estudios a efectos de evaluar las modi fi caciones y/o ampliaciones en la red vial existente, destinadas a eliminar la posibilidad de despiste de vehículos de servicio de transporte de personas, medida cuya duración fue ampliada mediante Resoluciones Directorales Nos. 2715-2018-MTC/15, 5695-2018-MTC/15, 021-2019-MTC/18 y 037-2020-MTC/18 hasta diciembre del año 2021; Que, las medidas de restricción del tránsito de unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de personas por el Serpentín de Pasamayo, las mismas que han representado el traslado de alrededor de 1,500 buses diarios desde el Serpentín hacia la Variante de Pasamayo (Ruta Nacional PE-1N), han permitido