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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2022 (16/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 16 de enero de 2022 El Peruano / 54.2. En caso el administrado declarado como infractor reincidente y/o no cumpla con el pago de la multa impuesta y/o con la medida administrativa ordenada, el plazo señalado en el numeral anterior se extenderá por un (1) año adicional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- De la veri fi cación de los antecedentes por el SERNANP Para reconocer a guardaparques voluntarios, el SERNANP debe veri fi car si la persona natural tiene sanciones impuestas en mérito al presente Reglamento, no pudiendo otorgar tal reconocimiento a quienes hayan sido sancionados en los dos (02) años previos, contados desde la fecha en que solicita el reconocimiento. Para otorgar títulos habilitantes dentro del Área Natural Protegida, se debe veri fi car que las personas naturales y/o jurídicas no tengan sanción en los cinco (5) años previos a la fecha en que se solicita el título habilitante ni que tengan deudas pendientes por concepto de multas o medidas correctivas por implementar. SEGUNDA.- Implementación de procedimientos electrónicos Progresivamente, el SERNANP implementará el procedimiento administrativo sancionador utilizando mecanismos electrónicos. ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES 1 Infracciones Base Legal referencialCalifi cación de la gravedad Sanción monetariaSanción no monetaria 1 Infracciones relacionadas a la afectación de Flora y Fauna Silvestre y Recurso Paisaje en ANP 1.1.Introducir especies exóticas y/o invasoras de fl ora y/o fauna que generen afectaciones al interior de un área natural protegida2.• Artículo 2 de la Ley de ANP (literal a). • Artículo 2 del Reglamento (literal a). • Numeral 112.4 del artículo 112 del Reglamento.Muy Grave Hasta 10 000 UIT 1.2.Contaminación de la diversidad biológica presente en ANP, a través de la introducción de elementos físicos, biológicos y sustancias tóxicas.• Artículo 1 de la Ley de ANP. • Artículo 1 del Reglamento.Muy Grave Hasta 10 000 UIT 1.3.Realizar acciones para el cambio de uso de suelo no autorizado al interior del ANP 3• Artículo 2 (literal a) de la Ley de ANP • Artículo 2 (literal a) del Reglamento.Muy Grave Hasta 10 000 UIT 1.4. Provocar incendios forestales4 en el ANP.• Artículos 1 y 2 (literal a), de la Ley de ANP. • Artículos 1 y 2 (literal a) del Reglamento.Muy GraveHasta 10 000 UIT 1.5.Tenencia de fl ora y/o fauna silvestre categorizada como amenazada en ANP.• Artículo 2 (literal c) de la Ley de ANPGrave Hasta 100 UIT 1.6.Emplear equipos, herramientas, maquinarias y/o prácticas para el desarrollo de actividades ilícitas al interior de ANP.• Artículo 2 (literal a) de la Ley de ANP. • Artículo 2 (literal a) del Reglamento.Grave Hasta 100 UIT 1.7.Construcción de cualquier tipo de infraestructura no autorizada que afecte o atente contra el recurso paisaje en ANP.• Artículo 174 del Reglamento • Artículo 1 del D.S. N° 004-2011-MINAM. • Artículo 116 del Reglamento modi fi cado por D.S. 003-2011-MINAM.Grave Hasta 100 UIT 1.8.Ingresar a zonas en donde se señale la prohibición de ingreso al interior de las ANP y/o no cuenten con la autorización respectiva• Artículo 8 (literal d) de la Ley de ANP. • Artículos 24, 26 y 27 (literal c) del ReglamentoGrave Hasta 100 UIT 1.9.Talar o extraer especies forestales maderables dentro de las ANP sin contar con la autorización y que contravenga las normas vigentes.• Artículo 2 (literal c) de la Ley de ANP. • Artículo 106 del Reglamento.Muy GraveHasta 10 000 UIT 2 Infracciones durante las Acciones de Supervisión, Control y Monitoreo 2.1. Negar el ingreso a las instalaciones, infraestructuras o sectores objeto de supervisión.• Artículo 8 de la Ley de ANP. • Artículo 240, numeral 240.3, inciso 3, del TUO de la LPAG. • Artículo 3 (literal i) del D.S. 006-2008-MINAM. • Art. 2 de la R.M. N° 247-2013-MINAM.Leve Hasta 1 UIT Amonestación