TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Domingo 16 de enero de 2022 El Peruano / Supremo N° 013-93-TCC, y el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, regulan el permiso de internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones, el mismo que debe ser obtenido por las personas naturales y jurídicas que requieren ingresar equipos y aparatos de telecomunicaciones al país, de carácter de fi nitivo o temporal; Que, asimismo, el numeral 3 del citado artículo 245 dispone que se exceptúa la obtención del permiso de internamiento definitivo para los casos de equipos y aparatos de telecomunicaciones que (i) se encuentren homologados, salvo para aquellos que establezca el órgano competente mediante resolución directoral; (ii) sean para uso privado, conforme se establezca mediante resolución directoral; y, (iii) por sus características de funcionamiento no son pasibles de generar daños a las redes públicas, causar interferencias electromagnéticas, afectar la seguridad del usuario, o afectar el correcto uso del espectro radioeléctrico, conforme lo establezca el órgano competente, mediante resolución directoral; Que, mediante Resolución Directoral N° 163-2016- MTC/27, modi fi cada por Resolución Directoral N° 479- 2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones (hoy Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones), aprobó la relación de equipos y aparatos de telecomunicaciones que requieren permiso de internamiento; Que, por un lado, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 163-2016-MTC/27 prevé el listado de equipos y aparatos de telecomunicaciones que, aun contando con homologación, requieren de permiso de internamiento; y, por otro lado, el artículo 3, la relación de los productos que no son considerados mercancías restringidas, dado que por sus características de funcionamiento no son pasibles de generar daños a las redes públicas, causar interferencias electromagnéticas, afectar la seguridad del usuario, o afectar el correcto uso del espectro radioeléctrico. Este último listado considera en el numeral 34 a los adaptadores TV BOX para TV; Que, a partir del análisis y evaluación realizada por la Dirección de Gestión Contractual, en el Informe N° 0011-2022-MTC/27.02, se ha evidenciado que en el mercado existen modelos de adaptadores TV BOX para TV que vienen previamente instalados en fábrica con aplicaciones IPTV (televisión a través de internet) no autorizadas o pueden habilitar el uso de softwares que permiten el acceso a una serie de canales de televisión y aplicaciones de streaming de paga, sin la autorización del distribuidor legal de las señales o contenido audiovisual; Que, es preciso tener en cuenta que, de acuerdo con los literales 1 y 4 del artículo 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la realización de actividades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente autorización o concesión o comunicación previa sobre el servicio a brindar previsto en el régimen de concesión única, de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento; así como la interceptación o interferencia no autorizadas de los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso libre del público en general, son consideradas como infracciones graves; Que, asimismo, el uso efectivo de los referidos modelos de adaptadores TV BOX para TV bajo las circunstancias antes descritas contraviene la protección constitucional otorgada a los autores y titulares de derechos de autor y derechos conexos con relación a sus creaciones y/o producciones intelectuales, lo cual fomenta la realización de actos de piratería; Que, en consideración a lo expuesto, es necesario modi fi car los artículos 1 y 3 de la Resolución Directoral N° 163-2016-MTC/27, a fi n de establecer que los adaptadores TV BOX para TV requieren la obtención de un permiso de internamiento para su ingreso al país; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 1 y 3 de la Resolución Directoral N° 163-2016-MTC/27, que aprueba la relación de equipos y aparatos de telecomunicaciones que aun contando con homologación requieren de permiso de internamiento y dicta otras disposiciones Modifíquense los artículos 1 y 3 de la Resolución Directoral N° 163-2016-MTC/27, que aprueba la relación de equipos y aparatos de telecomunicaciones que aun contando con homologación requieren de permiso de internamiento y dicta otras disposiciones, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1.- Relación de los equipos y aparatos de telecomunicaciones que aun contando con homologación requieren de permiso de internamiento 1.1. Aprobar la relación de los equipos y aparatos de telecomunicaciones que, aun contando con homologación, requieren de permiso de internamiento, conforme al siguiente detalle: N° DESCRIPCIÓN DE EQUIPOSSUBPARTIDA NACIONAL 1Controlador por radiofrecuencia para sistemas de riego.8526.92.00.00 2Sistemas de riego, con el aparato de control por radiofrecuencia.8424.81.31.00 8424.81.39.00 3 Estaciones Base (BTS) para telefonía celular. 8517.61.00.00 4Adaptadores para transmisión de datos. Solo: inalámbricos y alámbricos-inalámbricos.8517.62.20.00 5Módems inalámbricos y alámbricos-inalámbricos. (Radiomodem)8517.62.20.00 6 Radioenlace para transmisión de datos. 8517.62.20.00 7Repetidores. Solo: inalámbricos y alámbricos- inalámbricos (redes WiFi, celulares)8517.62.20.00 8 Tarjetas para transmisión de datos, inalámbricas. 8517.62.20.00 9 Estaciones VSAT. 8517.69.20.00 10 Radio teléfonos, radio transmisores. 8517.69.20.00 11 Transceptores RF. 8517.62.20.00 12Dispositivos de monitoreo. Sólo: inalámbrico y alámbrico-inalámbrico.8517.69.20.00 13 Repetidores de radio comunicación privada. 8517.69.20.00 14Antenas para: teléfonos, tarjetas de red, módems, ruteadores, repetidores, switches, gateways o puntos de acceso.8517.70.00.00 15 Micrófonos. Sólo inalámbricos. 8518.10.00.00 16Emisores, transmisores, ampli fi cadores, excitadores, emisores relé para reportajes, de radiodifusión.8525.50.10.00 17Emisores, transmisores, ampli fi cadores, excitadores, emisores relé para reportajes, de televisión.8525.50.20.00 18Emisores, transmisores, ampli fi cadores, repetidores, excitadores, emisores relé para reportajes, de radiodifusión, con aparato receptor incorporado.8525.60.10.00 19Emisores, transmisores, ampli fi cadores, repetidores, excitadores, emisores relé para reportajes, de televisión, con aparato receptor incorporado.8525.60.20.00 20Radares de vigilancia aérea, radares marítimos, radares meteorológicos, radares de detección, radares de telemetría.8526.10.00.00