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5 NORMAS LEGALES Domingo 16 de enero de 2022 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Procedimientos en trámite Los procedimientos en trámite se adecúan a las disposiciones establecidas en el Reglamento aprobado con el presente Decreto Supremo, de acuerdo a la etapa que corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- DerogatoriaDeróganse el Decreto Supremo N° 019-2010-MINAM, la Resolución Presidencial N° 115-2011-SERNANP y la Resolución de Secretaría General N° 011-2011-SERNANP. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR AFECTACIÓN A LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad El presente Reglamento regula el procedimiento administrativo sancionador conducente a investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas cautelares y correctivas por hechos ocurridos dentro de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional en el marco de las competencias del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP. Asimismo, busca implementar el Registro de Infractores en Áreas Naturales Protegidas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier otro tipo de agrupación que realice una o más acciones u omisiones cali fi cadas como infracciones de acuerdo al Cuadro de Tipi fi cación de Infracciones, que en Anexo forma parte integrante del presente Reglamento. 2.2. Para efectos de las infracciones procedentes del incumplimiento de la normatividad de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, además del presente Reglamento, se debe tener en cuenta lo regulado en el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM. Artículo 3.- Principios aplicables al procedimiento administrativo sancionador Los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador son los establecidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 4.- Colaboración con otras entidades En los casos que corresponda, el SERNANP puede solicitar a otras entidades públicas el acompañamiento en las diligencias de fi scalización, a fi n de que actúen de manera conjunta en el ámbito de sus competencias. Asimismo, puede solicitar su colaboración con la fi nalidad de obtener información, actuar medios probatorios u otros necesarios.Artículo 5.- Responsabilidad administrativa del infractor 5.1. El tipo de responsabilidad administrativa aplicable al procedimiento administrativo sancionador es objetiva, pudiendo eximirse de responsabilidad acreditando de manera fehaciente la ruptura de nexo causal. 5.2. La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que a su vez con fi guren la infracción administrativa. 5.3. Cuando el incumplimiento corresponda a varios sujetos conjuntamente, estos responden de forma solidaria por las infracciones cometidas. Artículo 6.- Eximentes de responsabilidad administrativa Constituyen condiciones eximentes de responsabilidad administrativa los siguientes supuestos: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción. d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos. Artículo 7.- Cese de la infracción7.1. La veri fi cación del cese de la infracción, así como la reversión o remediación de sus efectos, no exime de responsabilidad al administrado por la infracción cometida ni de la imposición de la sanción correspondiente, a menos que se haya producido la subsanación voluntaria conforme a lo dispuesto en el literal f del artículo 6 del presente Reglamento. 7.2. La reversión o remediación de los efectos de la conducta infractora una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, tampoco cesa el carácter sancionable; sin embargo, ello puede ser considerado como un atenuante de la responsabilidad administrativa, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 40 del presente Reglamento. Artículo 8.- Del expediente administrativo 8.1. Las acciones realizadas en el procedimiento administrativo sancionador constan en un expediente único, físico (original y foliado) y digital, las cuales deben estar ordenadas en orden cronológico. La custodia del expediente físico está a cargo de la autoridad respectiva según la etapa en la cual se encuentre. 8.2. En casos de impugnación, el expediente es derivado en forma física y digital a la instancia correspondiente. El expediente será devuelto por la Gerencia General a la Autoridad Decisora, adjuntando copia fedateada de todo lo actuado en segunda instancia. 8.3. La Gerencia General conserva un archivo digital del expediente completo. TITULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Capítulo I Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 9.- De las autoridades que participan en el procedimiento administrativo sancionador Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes autoridades: