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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2022 (18/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana ROLANDO DAVID CARRASCO ANGULO formulada por las autoridades de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2031393-5 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en el Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2022-JUS Lima, 17 de enero de 2022VISTO; el Informe Nº 217-2021/COE-TPC, del 7 de diciembre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ÁNGEL ANTONIO CHUQUIMANGO MUÑOZ, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Pavel Bruno Tenorio Tenorio; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 5 de julio de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ÁNGEL ANTONIO CHUQUIMANGO MUÑOZ, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Pavel Bruno Tenorio Tenorio (Expediente N 52-2021); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 217-2021/COE-TPC, del 7 de diciembre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Pavel Bruno Tenorio Tenorio; Que, también propone la mencionada Comisión requerir que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ÁNGEL ANTONIO CHUQUIMANGO MUÑOZ para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Pavel Bruno Tenorio Tenorio. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2031393-6 Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadanos peruanos a la República Bolivariana de Venezuela y ser procesados en el Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2022-JUS Lima, 17 de enero de 2022VISTO; el Informe N 214-2021/COE-TPC, del 7 de diciembre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa de los ciudadanos de nacionalidad peruana JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ y CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL, formulada por la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditados de la República Bolivariana de Venezuela y ser procesados en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de estafa en agravio de Joaquín Páucar Napa y asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado peruano;