Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2022 (20/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 341-2022-MDC/A.- Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Pago Mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2022, y beneficios tributarios extraordinarios en el marco de la prórroga de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria dispuesto mediante D.S. 025-2021- SA 52 Ordenanza Nº 342-2022/MDC.- Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Cieneguilla para el Ejercicio 2022 54 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza Nº 304-2021/MDP y Acuerdo Nº 484.- Ordenanza que fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 y su distribución a domicilio (Separata Especial) Ordenanza Nº 305-2021/MDP .- Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del distrito de Pucusana durante la temporada de verano 2022 55PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARAÑON Ordenanza Nº 010-2021/MPM/C..- Aprueban la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Marañón 63 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza Nº 304-2021/MDP y Acuerdo Nº 484.- Ordenanza que fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 y su distribución a domicilio PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 03/2021 del Comité de Comercio del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra DECRETO SUPREMO N° 001-2022-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el “Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” fue suscrito el 26 de junio de 2012 en Bruselas, Reino de Bélgica; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29974, el Congreso de la República aprobó el “Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-RE, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de enero de 2013, fue rati fi cado el “Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013- MINCETUR, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de febrero de 2013, se dispone el 1 de marzo de 2013 como la fecha de puesta en ejecución del “Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”; Que, el “Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, ha sido sujeto de modi fi caciones, siendo la última el “Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”, suscrito el 11 de noviembre de 2016, en la Ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 046-2017-RE y puesto en ejecución a través del Decreto Supremo N° 017-2017-MINCETUR;Que, el Anexo I del “Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”, señala que el título del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú se modi fi ca por el siguiente: Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra (en adelante, el Acuerdo Comercial); Que, el artículo 12 del Acuerdo Comercial dispone que las Partes establecen un Comité de Comercio compuesto por representantes de la Unión Europea, y representantes de cada País Andino signatario; Que, el Comité de Comercio ha adoptado la “Decisión N° 03/2021 del Comité de Comercio de 3 de diciembre de 2021, por la que se modi fi can los Apéndices 2, 2A y 5 del Anexo II del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Decisión antes mencionada, esta entrará en vigor a los sesenta (60) días de la fecha de su adopción; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 1 de febrero de 2022, la “Decisión N° 03/2021 del Comité de Comercio de 3 de diciembre de 2021, por la que se modi fi can los Apéndices 2, 2A y 5 del Anexo II del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra”. Artículo 2.- Publicación Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” el texto íntegro de la Decisión Nº 03/2021 a la que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el mismo que también se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de