Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2022 (20/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Derogación de la Directiva N° 005-2013/ SBN Derogar la Directiva N° 005-2013/SBN denominada “Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado” aprobada con Resolución N° 067-2013/SBN, así como sus modi fi catorias, efectuadas a través de la Resolución N° 086-2016/SBN y la Resolución N° 069-2019/SBN. Artículo 3.- Difusión y publicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA Superintendenta Nacional de Bienes Estatales 2031525-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Delegan facultades en diversos funcionarios del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, durante el Ejercicio Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 004-2022-SANIPES/PE Surquillo, 18 de enero de 2022VISTOS:El Memorando Nº 10-2022-SANIPES/GG de la Gerencia General; el Informe Nº 006-2022-SANIPES/OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando N° 003-2022-SANIPES/OA de la O fi cina de Administración; y el Informe N° 016-2022-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 00032-2020-EF/50.01, dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo, entre los cuales, se establece que el Artículo 47 del Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023; dispositivo que regula la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático; Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; asimismo, dicho precepto normativo indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el literal z) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, establece que es función de la Presidencia Ejecutiva, en su calidad de Titular de la Entidad, delegar sus funciones en las unidades de organización de la entidad, excepto aquellas que sean privativas de su función; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado precepto normativo, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la delegación de facultades para el Ejercicio 2022, con la fi nalidad de dotar de mayor fl uidez a la marcha administrativa del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, el literal y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, establece como función de la Presidencia Ejecutiva en su calidad de Titular de la Entidad, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con los visados de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la O fi cina de Administración y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1402, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1432 y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225 y modi fi catorias; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en el Gerente General, durante el Ejercicio Fiscal 2022, a partir del 20 de enero de 2022, las siguientes facultades: a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se re fi ere el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. b) Aprobar la designación de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del pliego SANIPES. c) Formalizar la aprobación y/o modi fi cación del Plan de Gobierno Digital de la Entidad.