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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2022 (20/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / PRODUCE/OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; y los Informes Nos. 00000716-2021-PRODUCE/OGAJ, 00000733-2021-PRODUCE/OGAJ y 00001036-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad especí fi ca y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, el Ministerio de la Producción es la autoridad competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; teniendo entre sus funciones dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, entre otros; conforme a lo establecido en el artículo 3 y el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo N° 1047; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, señala que las Unidades Formuladoras cumple, entre otras, la función de elaborar las fi chas técnicas y los estudios de preinversión con el fi n de sustentar la concepción técnica, económica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual de Inversiones; así como los fondos públicos estimados para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de fi nanciamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 355-2018-PRODUCE, se aprobó la “Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión de Apoyo a la Adopción de Tecnologías por Productores Acuícolas y Pescadores Artesanales” y el Instructivo para su aplicación; Que, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conjuntamente con su Anexo N° 09, aprobados mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, detalla los objetivos, principios, requisitos, y características, que deben contener las Fichas Técnicas Estándar de los proyectos de inversión; Que, mediante el O fi cio N° 013-2021-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas solicitó la evaluación y actualización de los contenidos de la “Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión de Apoyo a la Adopción de Tecnologías por Productores Acuícolas y Pescadores Artesanales”, en el marco de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y la metodología general vigente, a fi n de implementar y/o actualizar en el Banco de Inversiones las adecuaciones correspondientes; Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustenta y se rati fi ca en la propuesta de dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 355-2018-PRODUCE, que aprueba la “Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión de Apoyo a la Adopción de Tecnologías por Productores Acuícolas y Pescadores Artesanales” y el Instructivo para su aplicación, debido a que dicha fi cha no se encuentra acorde a lo establecido en los numerales 22.1 y 23.3 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, ni cumple con los principios y las características descritas en su Anexo 09, para dichos efectos remite un proyecto de Resolución Ministerial; Que, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización indica que el Servicio de Apoyo a la Adopción de Tecnologías en el Sector Pesca y Acuicultura, no se encuentra dentro de las intervenciones aprobadas por el Sector Producción y tampoco contribuye con el cierre de brechas, debido a que no posee un Indicador de Brecha aprobado por el Sector Producción, lo cual es rati fi cado por la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, mediante los Informes Nos. 00000716-2021-PRODUCE/OGAJ, 00000733-2021-PRODUCE/OGAJ y 00001036-2021-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que derogue la Resolución Ministerial N° 355-2018-PRODUCE, que aprueba la “Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión de Apoyo a la Adopción de Tecnologías por Productores Acuícolas y Pescadores Artesanales” y el Instructivo para su aplicación; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial que derogue la Resolución Ministerial N° 355-2018-PRODUCE, que aprueba la “Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión de Apoyo a la Adopción de Tecnologías por Productores Acuícolas y Pescadores Artesanales” y el Instructivo para su aplicación, dado que la misma no será utilizada por el personal de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, y podría generar confusión en los operadores y supervisores del cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Con las visaciones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi caciones; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1. Derogar la Resolución Ministerial N° 355-2018-PRODUCE que aprueba la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión de Apoyo a la Adopción de Tecnologías por Productores Acuícolas y Pescadores Artesanales, y el instructivo para su aplicación. Artículo 2. Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2031811-1