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20 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 116-2021-INGEMMET/PE de fecha 29 de diciembre de 2021, se aprueba el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) correspondiente al año fi scal 2022, del Pliego 221 – Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicha resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG, del 04 de noviembre de 2021, se aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con O fi cio Nº 000762-2021-CG/GAD del 17 de diciembre de 2021, la Contraloría General de la República solicita al INGEMMET proceda a efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República (CGR), para la contratación de la sociedad auditora que se encargará de efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2021 y 2022. En el citado documento detalla lo siguiente: i) El 100% de la retribución económica del periodo 2021, incluido el IGV, asciende a S/87,603.00, monto que debe ser transferido hasta el 20 de enero de 2022; ii) El 100% de la retribución económica del periodo 2022, incluido el IGV, asciende a S/ 87,603.00, monto que debe ser transferido, a más tardar, treinta (30) días calendario antes de la fecha de inicio propuesta por la Sociedad de Auditoría (SOA), para la ejecución de la auditoría y, iii) Se debe efectuar el pago del 6% por el concepto de designación de los periodos 2021 y 2022 ascendente al monto de S/. 8,908.00, hasta el 20 de enero de 2022, a razón de S/. 4,454.00 cada periodo; Que, mediante Informe Nº 0001-2022-INGEMMET/ GG-OA-UF del 04 de enero de 2022, la Unidad Financiera informa a la O fi cina de Administración y recomienda a la Gerencia General que solicite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto lo siguiente: “(...) a) Habilitación de presupuesto y emisión de orden de pago, para realizar la transferencia fi nanciera por el 100% de la retribución económica del periodo 2021, por el importe de S/87,603.00; b) Habilitación de presupuesto y emisión de orden de pago, para el pago del 6% por concepto de designación de periodos 2021 y 2022, por el importe de S/ 8,908.00, pago que debe efectuarse a más tardar el 20 de enero de 2022; y c) Previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2022 para el pago del 100% de la retribución económica del periodo 2022, por el importe de S/ 87,603.00. La transferencia y el pago citados en los puntos a) y b), deben realizarse a más tardar hasta el 20 de enero de 2022, por lo que se recomienda que la habilitación presupuestal y la emisión de las órdenes de pago se remitan con la debida anticipación a fi n de que puedan tramitarse por esta Unidad sin inconvenientes (...)”; Que, con el Informe Nº 0002-2022-INGEMMET/GG- OA, del 06 de enero de 2022, la O fi cina de Administración referenciando el Informe Nº 0001-2022-INGEMMET/GG- OA-UF, de la Unidad Financiera, solicita a la Gerencia General que requiera a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto que gestione la disponibilidad presupuestal con la fi nalidad de atender lo solicitado por la Contraloría General de la República; Que, mediante Informe Nº 0004-2022-INGEMMET/ GG-OPP, del 14 de enero de 2022, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 017-2022-INGEMMET/GG-OPP-PRES, mediante el cual se concluye otorgar la Certi fi cación Presupuestal para el año 2022, correspondiente al 100% de la retribución económica (incluido IGV), por el periodo auditado 2021, al contar con el respectivo crédito presupuestario en el marco presupuestal (PIM) del ejercicio 2022, hasta por la suma de S/ 87, 603.00 (Ochenta y siete mil seiscientos tres y 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, que permitirá atender la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica, otorga la previsión presupuestal 2023 para la transferencia fi nanciera correspondiente al 100% de la retribución económica (incluido IGV) por el periodo auditado 2022 por el monto de S/. 87, 603.00 (Ochenta y siete mil seiscientos tres y 00/100 soles); y comunica que se ha emitido la Orden de Pago Nº 003-2022 por la suma de S/. 8,908.00 a nombre de la Contraloría General de la República para iniciar el proceso de convocatoria del concurso público de méritos para la contratación de la Sociedad de Auditoría que corresponda; Que, mediante Informe Nº 0010-2022-INGEMMET/ GG-OAJ, del 18 de enero de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que resulta legalmente viable autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 221 Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET hasta por la suma de S/ 87,603.00 (Ochenta y siete mil seiscientos tres y 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 100% de la retribución económica (incluido IGV), por el periodo auditado 2021 por concepto de gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al INGEMMET, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Con el visado de la Gerencia General, de las O fi cinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y de la Unidad Financiera; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31365 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y la Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG, que aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera con cargo al presupuesto Institucional 2022, del Pliego 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, hasta por la suma de S/ 87,603.00 (Ochenta y siete mil seiscientos tres y 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la Republica, para fi nanciar el 100% de la retribución económica (Incluido IGV), por el periodo auditado 2021, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al INGEMMET. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con