TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2032123-1 INTERIOR Designan Directora de la Oficina de Liquidación de Contratos de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0054-2022-IN Lima, 17 de enero de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Liquidación de Contratos de la O fi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora KAREN ELIZABETH ZAVALA FLORES en el cargo de Directora de la O fi cina de Liquidación de Contratos de la Ofi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI Ministro del Interior 2032106-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 y extingue la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021” DECRETO SUPREMO N° 001-2022-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente, entre otros, al niño y al adolescente; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; mientras que el artículo 3 del citado Decreto Legislativo dispone que el sector tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021 que incluye los Ejes y Lineamientos prioritarios para superar las brechas que afectan el ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos; y establece en el numeral 4.6 como Lineamiento prioritario promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2018- PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 dicho Reglamento, establece entre otros, que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un período de tiempo; Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021- 2026, se establecen en su artículo 4 los “Lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026”, considerando en el eje 1: Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria, el mismo que incluye en el numeral 1.3 “Garantizar la protección social” y éste a su vez en sus líneas de intervención señala en el punto 1.3.1 “Fortalecer la articulación intergubernamental e intersectorial de información y acciones para la atención de población en situación de vulnerabilidad” ; Que, el artículo 115 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, dispone que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos en niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; priorizando a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, o que se encuentran en situación de discriminación, violencia y vulnerabilidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021- MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, la cual se constituye como el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orienta la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; política que se encuentra bajo la conducción del MIMP; asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma se dispone que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,