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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2022 (20/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO N° 005-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes; Que, asimismo, el numeral 50.2 del artículo 50 del citado Decreto Legislativo dispone que los mencionados límites máximos de incorporación son establecidos para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, el cual se debe publicar hasta el 31 de enero de cada año fi scal; Que, por lo tanto, resulta necesario establecer los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aplicables a las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, en consistencia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual 2022-2025, y con la fi nalidad de continuar impulsando la inversión pública; De conformidad con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto y alcance El Decreto Supremo tiene por objeto establecer los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2022, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 2. Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Fíjese como límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente, en el presupuesto institucional de: a) Los pliegos del Gobierno Nacional, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo. b) Los Gobiernos Regionales, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo. c) Los Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº 3 del presente Decreto Supremo. d) Las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 3. Aplicación especí fi ca de límites máximos Para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no se considera: a) Los gastos que se fi nancien con cargo a recursos de donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas a operaciones de endeudamiento público, las mismas que se sujetan a la normatividad vigente, así como a los instrumentos o convenios respectivos. b) La incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y en la Ley Nº 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. c) La incorporación de mayores ingresos públicos con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. d) La incorporación de mayores ingresos públicos, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, derivados de transferencias fi nancieras realizadas en el marco de convenios celebrados en materia de investigaciones sobre ciencia, tecnología e innovación tecnológica y productiva, así como procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; así como los saldos de balance de las transferencias fi nancieras realizadas por los pliegos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Locales. e) La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de los saldos de balance del Seguro Integral de Salud, del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) y de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social – ENDIS. f) La incorporación de mayores ingresos públicos realizadas por Municipalidades creadas y que no han sido consideradas en la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 4.- Responsabilidad Los titulares de las entidades bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto Supremo, y se sujetan a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en lo que corresponda, así como a la normatividad vigente. Artículo 5. Anexos Los Anexos N° 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano.