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10 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / 8. El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; 9. El/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; 10. El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; 11. El/la Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; 12. El/la Viceministro/a de Seguridad Pública del Ministerio del Interior; 13. El/la Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; 14. El/la Viceministro/a de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 15. El/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; 16. El/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; 17. El/la Viceministro/a de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; 18. El/la Viceministro/a de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; 19. El/la Presidente/a Ejecutivo/a de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas; 20. El/la Jefe/a del Instituto Nacional de Estadística e Informática; 21. El/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros; 22. El/la Jefe/a del Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo 3.- Invitación a representantes de otros niveles de gobierno y/o instituciones públicas y privadas 3.1 A efectos de contribuir a los objetivos de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, la Comisión Multisectorial Permanente puede invitar a un/a representante de: a) Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Poder Judicial;c) Ministerio Público – Fiscalía de la Nación;d) Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; e) Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; f) La Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza; g) La Defensoría del Pueblo;h) La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;i) La Asociación de Municipalidades del Perú. 3.2 La Comisión Multisectorial Permanente puede invitar para temas especí fi cos de seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, a organismos públicos y privados, organizaciones de la sociedad civil, nacionales, extranjeros o de la cooperación internacional, siempre que contribuyan al objeto de la comisión. 3.3 La acreditación de los representantes que se citan en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, se realiza mediante comunicación escrita de las máximas autoridades, a la Secretaría Técnica. Artículo 4.- Designación de representantes alternos/as Las entidades que integran la Comisión Multisectorial Permanente, mediante resolución del Titular de la entidad, designan a un/a funcionario/a como representante alterno/a, lo que debe ser comunicado a la Secretaría Técnica dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial Permanente La Comisión Multisectorial Permanente tiene las funciones siguientes: a) Realizar el seguimiento a la implementación de acciones de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes – PNMNNA al 2030. b) Emitir informes con propuestas de medidas urgentes que deben adoptar las entidades proveedoras de servicios, conforme al Reporte de Cumplimiento de la PNMNNA; así como en base a fuentes de información en esta materia. c) Emitir un informe técnico anual con propuestas para la mejora de la gobernanza multisectorial de los lineamientos y servicios de la PNMNNA. Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento a la implementación de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030. Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial Permanente se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Reglamento Interno La Comisión Multisectorial Permanente formula su Reglamento Interno, el cual es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión de instalación. Artículo 9.-Financiamiento9.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 9.2 Los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares refrendan la presente norma, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Cultura y el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Extinción de la Comisión Multisectorial Permanente del PNAIA 2012-2021 Extíngase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente encargada de la implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, creada mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que tuvo la fi nalidad de monitorear y contribuir al cumplimiento e fi caz de las metas emblemáticas, objetivos, resultados esperados, metas y estrategias de implementación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021.