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13 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / Autorizan transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2022 del Instituto Nacional de Calidad - INACAL a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 003-2022-INACAL/PE Lima, 19 de enero de 2022VISTO: El Informe N° 001-2022-INACAL/OA-CNT del Equipo Funcional de Contabilidad, el Memorando N° 013-2022-INACAL/OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° 009-2022-INACAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 011-2022-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, constituye Pliego Presupuestal, cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; Que, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 051-2021-INACAL/PE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Asimismo, establece que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 012-2020-CG/ NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG, establece que el proceso de designación de sociedades de auditoría se inicia después que las entidades efectúen las transferencias fi nancieras a la Contraloría General de la República conforme al Tarifario aprobado por Resolución de Contraloría; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021- CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otras instituciones, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; encontrándose contemplado el INACAL entre las entidades a cargo de efectuar la citada retribución económica, por un monto de S/ 125 706, 00 (Ciento Veinticinco Mil Setecientos Seis y 00/100 Soles), incluido el IGV; Que, mediante O fi cio N° 000754-2021-CG/GAD, la Contraloría General de la República solicita al INACAL a fi n que proceda a efectuar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 119 624, 00 (Ciento Diecinueve Mil Seiscientos Veinticuatro y 00/100 Soles) en dos partes: la primera transferencia a ser realizada el 20 de enero de 2022 por el monto de S/ 59 812,00 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Doce y 00/100 Soles) y la segunda transferencia a ser realizada por un monto igual a éste a más tardar 30 días calendarios antes de la fecha de inicio propuesta por la Sociedad de Auditoría para la ejecución de la auditoría; a efectos de atender la retribución económica a favor de la sociedad de auditoría que resulte designada tras el concurso público de méritos, por los periodos 2021 y 2022 a auditar; Que, mediante Memorando N° 013-2022-INACAL/ OA, la O fi cina de Administración remite el Informe N° 001-2022-INACAL/OA-CNT del Equipo Funcional de Contabilidad, recomendando proceder con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 119 624, 00 (Ciento Diecinueve Mil Seiscientos Veinticuatro y 00/100 Soles), mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, modi fi cada por la Ley N° 30742; Que, mediante Informe N° 009-2022-INACAL/OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable, concluyendo que se cuenta con el fi nanciamiento presupuestal para atender la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, especí fi ca de gasto 24.13.11, por un monto ascendente a S/ 119 624, 00 (Ciento Diecinueve Mil Seiscientos Veinticuatro y 00/100 Soles), para cuyo efecto se cuenta con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 000000010 por un monto ascendente a S/ 59 812,00 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Doce y 00/100 Soles), y con la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 59 812,00 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Doce y 00/100 Soles) otorgada con el Memorando N° 010-2022-INACAL/OPP, en el marco del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y su modi fi catoria; Que, con Informe N° 011-2022-INACAL/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 119 624,00 (Ciento Diecinueve Mil Seiscientos Veinticuatro y 00/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; la Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG, que aprueba la Directiva N° 012-2020-CG/NGAD, “Gestión de Sociedades de Auditoría”; y, la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, que aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que se deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2022, del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, Unidad Ejecutora 001: