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30 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / aprobarse únicamente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el sector involucrado; Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Ley N° 25909, Disponen que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre fl ujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones; ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre fl ujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones. En este sentido, son nulos todos los actos que contravengan lo dispuesto en el presente artículo, siendo sólo exigible en las mencionadas operaciones aduaneras el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 722, el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas de comercio exterior; Que, el cemento hidráulico es el material predominante en la construcción de las edi fi caciones y es el elemento ligante del concreto que puede ser controlado tecnológicamente en sus características físicas y químicas que le dan las propiedades de resistencia y durabilidad, por lo que las propiedades del concreto dependen de la calidad del cemento. En ese sentido, resulta necesario que el cemento hidráulico cumpla determinados requisitos, que le permitan mantener sus condiciones en la construcción a fi n de evitar riesgos por concepto de daños personales (pérdidas de vidas humanas) así como aquellos asociados a daños económicos-materiales (destrucción o afectación de edi fi caciones); Que, en esa medida resulta necesario establecer requisitos técnicos y etiquetado que deben cumplirse para la producción, importación y comercialización de los cementos hidráulicos; así como establecer normas respecto a los procedimientos de evaluación de la conformidad y otras disposiciones administrativas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo OTC-OMC y en la Decisión N° 827 de la Comisión de la CAN; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar un Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edi fi caciones y Construcciones en General, formulado sobre la base de reglamentos y normas técnicas sobre la materia, y que tiene como fi nalidad salvaguardar la seguridad y vida de las personas y su entorno, así como prevenir prácticas que pueden inducir a error a los consumidores; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, referido a la transparencia de las publicaciones de los proyectos de reglamentos técnicos que afectan el comercio de bienes y servicios, mediante la Resolución Ministerial N° 175-2020-PRODUCE se dispuso la publicación en el portal institucional del Ministerio de la Producción del proyecto de Reglamento Técnico precitado, otorgándose un plazo de noventa días calendarios para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; las cuales han sido evaluadas por el Ministerio de la Producción; Que, adicionalmente, a la publicación anterior, y en cumplimiento a lo previsto en el inciso 2.9 del artículo 2 del Acuerdo OTC-OMC y el artículo 12 de la Decisión N° 827 de la Comisión de la CAN, el Ministerio de la Producción, mediante O fi cio N° 217-2020-PRODUCE/ DVMYPE-I, solicitó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo gestionar la noti fi cación respectiva a la OMC y a la CAN, a fi n de recibir comentarios por el plazo de sesenta días calendarios de la comunidad internacional sobre el “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edi fi caciones y Construcciones en General” al que se hace referencia en la resolución ministerial citada en el párrafo anterior; concluido el plazo no se recibieron aportes y/o comentarios sobre el particular; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25629, Restablecen la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399; el Decreto Ley N° 25909, Disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre fl ujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones; el Decreto Legislativo N° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; el Decreto Supremo N° 058-2005-EF, Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas en relación con los trámites o requisitos que afecten la libre comercialización interna o la exportación o importación, y el Sistema nacional de Inversión Pública; y, el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC; DECRETA:Artículo 1. Aprobación Apruébase el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edi fi caciones y Construcciones en General, el cual consta de seis (6) capítulos, diecisiete (17) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y cuatro (4) Anexos; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edi fi caciones y Construcciones en General aprobado en el artículo 1 se publica en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Vigencia El Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edi fi caciones y Construcciones en General aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia a los seis (6) meses posteriores a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo