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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / desarrollan con las mismas reglas aplicables a los plenos ordinarios.[…]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Implementación de la presente resolución legislativa del Congreso La Mesa Directiva del Congreso emite los acuerdos administrativos pertinentes para implementar lo dispuesto en la presente resolución legislativa del Congreso, sin que ello implique mayor gasto público. Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil veintidós. ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente Encargado de la Presidencia del Congreso de la República PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República 2032243-1 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de “Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2022-MINAM Lima, 19 de enero de 2022VISTOS, el Memorando Nº 01074-2021-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; los Informes Nº 00008-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD y Nº 00221-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; los Informes Nº 00009-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI y Nº 00506-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Memorando Nº 00027-2022-MINAM/SG/OGAJ y el Informe Nº 00008-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; el mismo que debería lograrse en un plazo su fi ciente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, a través de la Resolución Legislativa Nº 27824, se aprueba el Protocolo de Kyoto de la CMNUCC, suscrito en la ciudad de Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, y rati fi cado por Decreto Supremo Nº 080-2002-RE, que tiene como objetivo la reducción de las emisiones de GEI de los países industrializados a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990, en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que este tiene como función especí fi ca, implementar los acuerdos ambientales e internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 013-2014-MINAM, se aprueban disposiciones para la elaboración del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INFOCARBONO), el cual es un conjunto de acciones orientadas a la recopilación, evaluación y sistematización de información referida a la emisión y remoción de GEI, que contribuirá a la formulación de políticas, estrategias y planes de desarrollo que reduzcan las emisiones de GEI y al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país con la suscripción de la CMNUCC y el Protocolo de Kyoto; Que, la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, tiene como objetivos estratégicos que la población, los agentes económicos y el Estado incrementen la conciencia y capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático; y, conserven las reservas de carbono y a la reducción de las emisiones de GEI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE se rati fi ca el Acuerdo de Paris de la CMNUCC, adoptado en la ciudad de París el 12 de diciembre de 2015, cuyo artículo 2 establece como objetivo mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, en cuyo Objetivo Prioritario 5 “Incrementar la adaptación ante los efectos del cambio climático del país” y Objetivo Prioritario 8 “Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del país”, se establecen lineamientos que contribuyen con la mitigación y adaptación al cambio climático; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fi n de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza; Que, es de precisar que, en el numeral 8.1 del artículo 8 de la citada Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias y funciones, son responsables de ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las Estrategias Regionales de Cambio Climático (ERCC); Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la misma norma, dispone que la ERCC es elaborada por el gobierno regional, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, y aprobada mediante ordenanza regional, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente; Que, en el literal a) del numeral 2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, se prevé que el Ministerio del Ambiente tiene como función la de elaborar y aprobar, en coordinación con las autoridades sectoriales, los gobiernos regionales y locales, los lineamientos para la formulación de las ERCC y los Planes Locales de Cambio Climático (PLCC);