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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por la Ley Nº 29895, el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden, entre otros, a los humedales; Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y tiene como uno de sus objetivos especí fi cos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía; Que, el artículo 22 de las Disposiciones Generales para la Gestión Multisectorial y Descentralizada de los Humedales, aprobadas por Decreto Supremo Nº 006-2021-MINAM, establece que sin perjuicio de las acciones de conservación que se pueden promover y desarrollar para todos los humedales en el ámbito nacional, las autoridades competentes pueden priorizar humedales en aquellos casos que ameriten una especial atención y acciones estratégicas para su gestión; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de las citadas Disposiciones, señala que el MINAM elabora y aprueba los criterios de priorización de los humedales ubicados en el territorio nacional, en coordinación con las autoridades sectoriales que correspondan; Que, el artículo 61 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, dispone que la Dirección General de Diversidad Biológica es el órgano de línea responsable de conducir la elaboración de instrumentos orientadores que promuevan la conservación, recuperación y uso sostenible de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades correspondientes. Que, bajo ese contexto, mediante el Informe Nº 00217-2021-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE, la Dirección General de Diversidad Biológica propone los “Criterios para la priorización de humedales en el Perú”, que corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 006-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Generales para la Gestión Multisectorial y Descentralizada de los Humedales; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021- MINAM;SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Criterios para la priorización de humedales ubicados en el Perú” y sus Anexos. Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica consultas-criterios-humedales@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2032248-3 Designan Directora de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2022-MINAM Lima, 19 de enero de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 093-2019-SERVIR/PE se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en sesión Nº 019-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio del Ambiente, en cuyo Cuadro Nº 2 se clasi fi ca el puesto de Director/a de la O fi cina General de Recursos Humanos con código 005-12-0-02, el mismo que se encuentra vacante; Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional que desempeñará dicho puesto; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Ana Victoria Alva Espinoza en el puesto de Directora de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2032248-4