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16 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, con la Resolución Directoral-0342-2002-AG- SENASA-DGSV, publicada el 4 de enero de 2003 en el Diario O fi cial El Peruano, se establecieron los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de los productos vegetales y semillas botánicas de las categorías de riesgo fi tosanitario 2, 3 y 4, entre las que se encuentran comprendidas las semillas de hortalizas de origen y/o procedencia de todos los países; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de zanahoria (Daucus carota L.) de origen y procedencia de la República de Chile, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 060-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas de zanahoria (Daucus carota L.) de origen y procedencia de la República de Chile que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0272-2021-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifesta que los requisios fi tosanitarios para la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota L.) de origen y procedencia de la República de Chile se encuentran conformes y en atención al informe citado en vistos; asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria de la República de Chile y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota L.) de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 2. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne : 2.1. Declaración adicional:2.1.1. Las semillas se encuentran libres de: Alternaria radicina, Amaranthus retro fl exus, Amaranthus blitum, Echium vulgare, Hirschfeldia incana, Cuscuta campestris, Cuscuta epithymum, Alopecurus myosuroides y Polygonum lapathifolium, de acuerdo con el resultado del análisis o fi cial de laboratorio. 2.1.2. El envío fue o fi cialmente inspeccionado durante el periodo de crecimiento, en momentos adecuados para la detección de las plagas y se encuentra libre de: Orobanche ramosa y Orobanche minor. 2.1.3. Las semillas fueron inspeccionadas y se encuentran libres de: Systole albipennis y Trogoderma variabile. 3. El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, etiquetado o rotulado con el nombre del producto, número de lote y país de origen. 4. El envío deberá venir libre de suelo, restos vegetales o cualquier otra semilla distinta al producto autorizado. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, a fi n de descartar la presencia de las plagas indicadas en la declaración adicional. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General (e) 2032462-1 Designan Jefe de la Sub Unidad de Inversiones de la Unidad de Planificación, Presupuesto e Inversiones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 024-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 20 de enero de 2022 CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 137-2021-MIDAGRI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de mayo de 2021, modi fi cada con la Resolución Ministerial Nº 0149-2021-MIDAGRI se aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura orgánica, y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman; Que, en este contexto, y al encontrarse vacante el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Inversiones de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se ha visto