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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio N° 00067-2022-MINDEF/VPD- DIGRIN y el Informe Técnico N° 0014-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00037-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta Víctor Alberto CABRERA GUZMÁN, para que participe en el Curso de idioma coreano en el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea y en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Universidad Militar de Fuerzas Conjuntas de Corea, en las ciudades de Ichena y Daejeon, República de Corea, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta Víctor Alberto CABRERA GUZMÁN, identi fi cado con CIP N° 00010479 y DNI N° 44299540, para participar en el curso de idioma coreano en el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea, ciudad de Icheon, Provincia de Gyeonggi, del 14 de febrero al 23 de diciembre de 2022, debiendo presentarse el 28 de enero de 2022 para participar en una capacitación previa; y participar en el curso de Comando y Estado Mayor en la Universidad Militar de Fuerzas Conjuntas de Corea, ciudad de Daejeon, República de Corea, del 2 de enero al 10 de diciembre de 2023, debiendo asistir desde el 24 de diciembre de 2022 a un período de charlas preparatorias; así como, autorizar su salida del país el 26 de enero de 2022 y su retorno el 12 de diciembre de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes Aéreos (ida): Lima - Seúl (República de Corea) clase económica (Incluye importe TUUA)US$ 1,471.43 x 3 personas (titular, esposa e hija) US$ 4,414.29 Pasaje terrestre: Seúl-Icheon (República de Corea) US$ 50.00 x 3 personas (titular, esposa e hija) US$ 150.00 Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 7,930.23 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 15,860.46 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$ 7,930.23 /31 x 4 días (ene.) x 1 persona US$ 1,023.26US$ 7,930.23 x 11 meses (feb.-dic.) x 1 persona US$ 87,232.53 ---------------------- Total a pagar US$ 108,680.54 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El O fi cial Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado O fi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 9.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro de Defensa 2031949-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan a la Universidad de Hamburgo el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados de la especie cultivada Cacao y de los microorganismos asociados, para uso exclusivo de ejecución del proyecto Mejora de la calidad de cacao y productos basados en cacao con perfiles de sabor sobre demanda de la “chacra a la barra de chocolate” CORNET AiF 169 EN, sin fines comerciales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2022-INIA-DGIA Lima, 19 de enero de 2022