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18 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / Gavancho Oyola como Jefe de la Unidad Territorial Abancay del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, dispuesto mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000077-2021-FONCODES/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. 2.2 Dar por concluido, al 20 de enero de 2022, el encargo de funciones efectuado al servidor Juan Pablo Ochoa Acuña como Jefe de la Unidad Territorial Ayacucho del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, dispuesto mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000009-2022-FONCODES/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designaciones3.1 Designar, a partir del 21 de enero de 2022, al señor MIGUEL ÁNGEL CUENTAS CÁRDENAS en el cargo público de con fi anza de Jefe de la Unidad Territorial Cusco del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. 3.2 Designar, a partir del 21 de enero de 2022, al señor LUIS ROBERTO VERGARA GABRIEL en el cargo público de con fi anza de Jefe de la Unidad Territorial Huaraz del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. 3.3 Designar, a partir del 21 de enero de 2022, al señor ROBERTO PABLO MESTAS GOIZUETA en el cargo público de con fi anza de Jefe de la Unidad Territorial Abancay del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. 3.4 Designar, a partir del 21 de enero de 2022, a la señora ROSS MERY LLANCO SULCA en el cargo público de con fi anza de Jefa de la Unidad Territorial Ayacucho del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 4.- Disposición Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 5.- Publicación Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes (http://www.gob.pe/foncodes) en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ULDERICO FIGUEROA TORRE Director EjecutivoFondo de Cooperación para el Desarrollo Social 2032194-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO N° 006-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Ley Nº 25883 se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas a negociar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI); Que, los ocho (8) CDI suscritos por el Perú en vigor regulan un mecanismo de resolución de controversias denominado procedimiento de acuerdo mutuo para resolver las controversias relativas a la aplicación e interpretación de sus disposiciones entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes; Que, el párrafo 1 del artículo 3 de los referidos CDI establece que el Ministro de Economía y Finanzas o su representante autorizado es la “Autoridad Competente” del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial N° 383-2021- EF/10 se designa al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas, para ejercer la función de autoridad competente del procedimiento de acuerdo mutuo previsto en los CDI en vigor, así como en los que entren en vigor con posterioridad a la publicación de la citada resolución ministerial; Que, el primer párrafo del inciso c) del artículo 109 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, establece que los ajustes correlativos de precios de transferencia se regirán por las disposiciones contenidas en los CDI celebrados por la República del Perú y que a estos efectos, la autoridad competente para el procedimiento de acuerdo mutuo que en dichos convenios se pacta estará representada por la SUNAT; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el inciso c) del artículo 109 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fi n de adecuarlo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 383-2021-EF/10; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. De fi nición Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por “Reglamento” al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF. Artículo 2. Modi fi cación del inciso c) del artículo 109 del Reglamento Modifí case el inciso c) del artículo 109 del Reglamento, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 109.- Ajustes Para la aplicación de los ajustes a que se re fi ere el inciso c) del Artículo 32-A de la Ley, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: (…)c) Ajustes correlativos Los ajustes correlativos se regirán por las disposiciones contenidas en los convenios internacionales para evitar la doble imposición celebrados por la República del Perú. El ajuste efectuado por la Administración Tributaria extranjera deberá constar en acto administrativo que haya quedado fi rme. (...)”Artículo 3. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.