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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del citado Reglamento, señala que las ERCC son los instrumentos de gestión integral del cambio climático que orientan y facilitan la acción del Estado a nivel regional; están alineadas a la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), e incluyen los planes de acción y contribuyen a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés); Que, acorde a la Décima Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, el Ministerio del Ambiente aprueba, entre otros, los lineamientos, documentos metodológicos, guías, o procedimientos, según corresponda, para la formulación y/o actualización de las ERCC; Que, a tal efecto, el literal c) del artículo 69 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, dispone que la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación (DGCCD) es un órgano de línea que tiene, entre sus funciones, proponer y aprobar, cuando corresponda, lineamientos, documentos metodológicos, guías, procedimientos, entre otros instrumentos orientadores de carácter nacional para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación frente a los efectos del cambio climático, la lucha contra la deserti fi cación y la sequía, y promover su implementación, en coordinación con las entidades competentes; Que, con Resolución Ministerial N 152-2021-MINAM, se aprueba los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y sus anexos”, que tiene como objetivo general brindar lineamientos metodológicos que orienten la formulación y actualización de las ERCC, en el marco de la implementación de la Ley Marco sobre Cambio Climático, y su Reglamento, en cuya Sección 1: Aspectos generales sobre la ERCC, establece que las mismas, contienen como mínimo entre otros, la identi fi cación de fuentes potenciales de emisiones de GEI; Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 00221-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación remite el proyecto de “Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero”, que tiene como objetivo servir de instrumento técnico de referencia para los Gobiernos Regionales en la cuanti fi cación de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero a nivel departamental, y complementa las orientaciones brindadas en los citados Lineamientos Metodológicos para la Formulación y Actualización de las ERCC; que requiere ser puesto en conocimiento del público por el plazo de diez (10) días hábiles para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero”. Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fi n de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas a la Mesa de Partes Virtual del Ministerio del Ambiente (https://app.minam.gob.pe/ceropapel); o a la siguiente dirección electrónica: lineamientos@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2032248-1 Renuevan el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, de propiedad de la Comunidad Campesina de Atiquipa, Jaqui y Yauca, ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2022-MINAM Lima, 19 de enero de 2022VISTOS; el O fi cio Nº 362-2021-SERNANP-J y los Informes Nº 857-2021-SERNANP-DDE y Nº 328-2021-SERNANP-OAJ, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe Nº 00027-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por la Comunidad Campesina Atiquipa, Jaqui y Yauca, para la renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica