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15 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada cacao (Theobroma cacao L.) y de sus microorganismos asociados a otorgarse al INIA en representación del Estado Peruano; Que, los contratos de acceso de recursos genéticos deberán contener como mínimo las disposiciones señalas en el artículo 23 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos (D.S. Nº 003-2009-MINAM); Que, mediante Informe Nº 136-2021-MIDAGRI-INIA- GG/O AJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del INIA emite opinión favorable para continuar con el trámite para la suscripción del contrato de acceso, y recomienda que la DGIA continúe con el trámite; Con el visto de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establecido mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM y la Resolución Jefatural Nº 0131-2021-INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la UNIVERSIDAD DE HAMBURGO el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de la especie cultivada Cacao (Theobroma cacao L.) y de los microorganismos asociados, para el uso exclusivo de ejecución del proyecto Mejora de la calidad de cacao y productos basados en cacao con per fi les de sabor sobre demanda de la “chacra a la barra de chocolate” CORNET AiF 169 EN, sin fi nes comerciales; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DECLARAR PERFECCIONADO el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 008-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA su scrito con la UNIVERSIDAD DE HAMBURGO a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- ENCARGAR a la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria, la supervisión y control del cumplimiento del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 008-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA. Artículo 4.- PUBLICAR la presente Resolución Directoral junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 008-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del INIA (www.inia.gob.pe). Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a los Sres. HARALD SCHLUTER y JENS BENECKE en su calidad de representantes de la UNIVERSIDAD DE HAMBURGO de Alemania, a la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA en su calidad de Institución Nacional de Apoyo designada y al MINISTERIO DEL AMBIENTE en su calidad de Ente Rector. Artículo 6.- INCORPORAR el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 008-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA en el Registro de Acceso a Recursos Genéticos de la Subdirección de la Regulación de la Innovación Agraria. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS F. CALDAS CUEVA Director GeneralDirección de Gestión de la Innovación Agraria Sub Dirección de Regulación de la Innovación Agraria Área de Regulación de Acceso a Recursos Genéticos y Protección de Obtentores Vegetales EXTRACTO CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS N° 008-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA El INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA – INIA , a través de la Dirección Gestión de la Innovación Agraria, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Decisión 391 de la CAN, publica el extracto de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 008-2021 MIDAGRI-INIA/DGIA: SOLICITANTE: UNIVERSIDAD DE HAMBURGO - ALEMANIA . ANTECEDENTES: Mediante la Resolución Jefatural N° 0194-2019-INIA de fecha 11 de setiembre de 2019, LA AAE aprueba la solicitud de acceso a los recursos genéticos de la especie cultivada de Cacao (Theobroma cacao L) y de los microorganismos asociados, a favor de la SOLICITANTE para realizar investigación cientí fi ca aplicada sin fi nes comerciales, en el marco del proyecto: Mejora de la calidad de cacao con perfi les de sabor sobre demanda de “la chacra a la barra de chocolate” CORNET AiF 169 EN. OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATO tiene por objeto autorizar al SOLICITANTE el acceso a los recursos genéticos, sus derivados y microorganismos asociados de la especie cultivada de cacao (Theobroma cacao L) para el uso exclusivo de ejecución del PROYECTO, sin fi nes comerciales, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente documento. SOBERANÍA SOBRE LOS RECURSOS GENÉTICOS Y SUS DERIVADOS: El SOLICITANTE reconoce al Estado Peruano como titular y soberano de los recursos genéticos y sus derivados objeto del CONTRATO; señalando expresamente su origen peruano. INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO: UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA (UNALM) VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente CONTRATO tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva Resolución que perfeccione el acceso 2032379-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de zanahoria de origen y procedencia de la República de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV 20 de enero de 2022VISTOS: El Informe ARP Nº 060-2020-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 1 de diciembre de 2020, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota L.) de origen y procedencia de la República de Chile; el MEMORÁNDUM-0272-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 26 de noviembre de 2021, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;