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22 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / Aprueban el documento “Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI 2023-2025” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2022-MINEDU Lima, 18 de enero de 2022 VISTOS, el Expediente Nº UPI.2022-INT-0005973; el Memorándum N° 00014-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00001-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación; y, el Informe Nº 00041-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento), dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el inciso 4 del párrafo 9.3 de dicho artículo dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba las brechas identi fi cadas y los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo con las medidas sectoriales de fi nidas por los Sectores; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica (SPE) como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial Nº 254-2020-MINEDU se designa a la responsable de la OPMI del Sector Educación; Que, con la Resolución Ministerial Nº 071-2019-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 036-2020-MINEDU y la Resolución Ministerial N° 525-2021-MINEDU, se aprueban los indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 020-2021-MINEDU, se aprueba el documento denominado: “Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI 2022-2024”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 007-2022-MINEDU, se aprueba para la Programación Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2023-2025, la vigencia del documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 011-2021-MINEDU; Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001- 2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01 y sus modi fi catorias (en adelante, la Directiva N° 001-2019-EF-63.01), indica que la Programación Multianual de Inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Siendo que, para dicho fi n, los Sectores conceptualizan, defi nen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL) para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; Que, los párrafos 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01 disponen que la OPMI de cada Sector, GR y GL, según corresponda, elabora el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso de servicios. En el caso de los Sectores, el diagnóstico comprende el ámbito de su responsabilidad funcional; en el caso de los GR y GL, el diagnóstico se efectúa dentro del ámbito de su competencia y circunscripción territorial. Para tal efecto, la OPMI coordina con las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutora de Inversiones (UEI), así como con los órganos de la entidad que generen o sistematicen datos administrativos o información que se relacione con el cálculo de las brechas, cuando corresponda, según los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); y que, concluido el diagnóstico de brechas, éste es publicado por la OPMI en su portal institucional; Que, por su parte, el subnumeral 1.1 del numeral 1 - “Diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios”, del punto II - Registros en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Anexo Nº 04 - Instructivo para la elaboración y registro del PMI de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, señala que sobre la base de los indicadores de brechas aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados en su portal institucional, la OPMI del Sector elabora su diagnóstico de brechas de infraestructura y/o de acceso de servicios; y que concluido el diagnóstico de brechas de los Sectores, este debe ser registrado en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones, aprobado por su Órgano Resolutivo y publicado por la OPMI en su portal institucional; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 153-2017-MINEDU, se aprueba el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025” - PNIE del Ministerio de Educación; de acuerdo con el artículo 2 de la citada Resolución, la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN) dependiente de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) es responsable de realizar la supervisión y evaluación de la implementación del PNIE; Que, mediante el O fi cio Nº 04055-2021-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, la DIGEIE remite a la UPI, el Informe N° 00730-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la DIPLAN, a través del cual se adjunta la base de datos denominada “Plan Nacional de Infraestructura Educativa - Base de Datos de Monitoreo” con información al 14 de diciembre de 2021, para la estimación del cálculo de la brecha de calidad por la UPI, como OPMI del Sector Educación; Que, a través del Memorándum N° 00253-2021-MINEDU/SPE-OSEE, la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la SPE remite a la OPEP el Informe N° 00166-2021-MINEDU/SPE-OSEE-UE de su Unidad de Estadística, por el cual se remite la información correspondiente al Censo Educativo 2021, para la estimación del cálculo de la brecha de calidad por la UPI, como OPMI del Sector Educación; Que, asimismo, mediante el Informe N° 00635-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la UPI elabora y sustenta la “Base de datos de monitoreo del estado de las Unidades Productoras del Sector Educación en el marco del Invierte.pe”, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU y sus modi fi catorias; Que, a través del Memorándum Nº 00014-2022-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP de la SPE