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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar por un periodo de diez (10) años, con e fi cacia al 26 de julio de 2021, el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, reconocida mediante Resolución Ministerial 165-2011-MINAM, sobre una super fi cie de 19 028,02 hectáreas, del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 04002419 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Camaná, de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de propiedad de la Comunidad Campesina de Atiquipa, Jaqui y Yauca, ubicado en los distritos de Yauca y Atiquipa, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, proteger y conservar la diversidad biológica de las Lomas de Atiquipa y los servicios ecosistémicos que brinda a la población, así como de su patrimonio cultural a través de actividades de manejo sostenible con participación comunitaria. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el SERNANP inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro). 5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; y, b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad, en un periodo máximo de tres (3) meses de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular). 6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para algún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Recti fi car los errores materiales contenidos en el octavo considerando y en el artículo 1 de la Resolución Ministerial 165-2011-MINAM, los cuales quedan recti fi cados de la siguiente manera: El octavo considerando de la Resolución Ministerial 165-2011-MINAM: “Que, mediante Documentos con Registros Nos. 6259-2011 y 10140-2011 presentados ante el SERNANP, el Sr. Luis Roberto de la Torre Cárcamo, Presidente de la Comunidad Campesina Atiquipa, Jaqui y Yauca, solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa, por un plazo de diez (10) años, del predio de propiedad de la Comunidad, sobre una super fi cie de diecinueve mil veintiocho hectáreas con doscientos metros cuadrados (19 028,02 ha), la misma que se encuentra ubicada en los distritos de Yauca y Atiquipa en la provincia de Caraveli del departamento de Arequipa, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 04002419 de la Ofi cina Registral de Camaná de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certi fi cado Registral lnmobíliario correspondiente;” El artículo 1 de la Resolución Ministerial 165-2011-MINAM: “Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Lomas de Atiquipa, por un periodo de diez (10) años, sobre una super fi cie diecinueve mil veintiocho hectáreas con doscientos metros cuadrados (19028,02 ha), del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Atiquipa, Jaqui y Yauca, ubicado en los distritos de Yauca y Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.” Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2032248-2 Disponen la publicación del proyecto de “Criterios para la priorización de humedales ubicados en el Perú” y sus Anexos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2022-MINAM Lima, 19 de enero de 2022 VISTOS, el Informe Nº 00217-2021-MINAM/VMDERN/ DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Informe Nº 00343-2021-MINAM/ VMDERN/DGDB y Nº 0004-2022-MINAM/VMDERN/ DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, el Memorando Nº 0010-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00018-2022-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;