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7 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, con Resolución Ministerial 165-2011-MINAM de fecha 26 de julio de 2011, se reconoció el Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, sobre una super fi cie de diecinueve mil veintiocho hectáreas con doscientos metros cuadros (19 028,02 ha), del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 04002419 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Camaná, de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, por el periodo de diez (10) años, de propiedad de la Comunidad Campesina Atiquipa, Jaqui y Yauca; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: i) que no exista superposición con otros predios; ii) que, de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; iii) que la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; Que, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; asimismo, el artículo 23 precisa que, en caso de la renovación, los titulares o representantes del Área de Conservación Privada, pueden presentar, hasta seis (6) meses antes de su vencimiento, la solicitud de renovación del reconocimiento de un Área de Conservación Privada; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 18 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, contiene como mínimo objetivo general, compromisos de conservación y la zonifi cación de la misma; Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto, mediante solicitud de fecha 11 de diciembre de 2020, el señor Julio Antonio Segura Segura, en calidad de representante legal de la Comunidad Campesina de Atiquipa, Jaqui y Yauca, solicitó la renovación del reconocimiento, por un plazo de diez (10) años, del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, sobre el predio de la comunidad inscrito en la Partida Electrónica Nº 04002419 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Camaná, de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, ubicado en los distritos de Yauca y Atiquipa, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, la misma que fue reconocida por la Resolución Ministerial Nº 165-2011-MINAM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 26-2021-SERNANP-DDE de fecha 30 de julio de 2021, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para la renovación de reconocimiento del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, sobre una super fi cie de diecinueve mil veintiocho hectáreas con doscientos metros cuadrados (19 028,02 ha), del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Atiquipa, Jaqui y Yauca, ubicado en los distritos de Yauca y Atiquipa, provincia de Caravelí del departamento de Arequipa; Que, a través del Informe Nº 857-2021-SERNANP- DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP informa que la solicitud de renovación cumple con los requisitos solicitados en la Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP, que establece las “Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”; asimismo, se ha veri fi cado el cumplimiento de los compromisos de conservación durante la supervisión asumido por los titulares del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, y que los titulares ha cumplido con presentar la Ficha Técnica correspondiente, por ello recomienda renovar su reconocimiento a partir de la fecha de su vencimiento; esto es, al 26 de julio de 2021; Que, a través del Informe Nº 328-2021-SERNANP- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP emite opinión favorable para la renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, y recomienda su renovación con e fi cacia al 26 de julio de 2021, en aplicación del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG; asimismo, informan que en el octavo considerando y en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 165-2011-MINAM, que reconoce la Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, se consignó, por error involuntario (error material), Comunidad Campesina de Yauca, Jaqui y Atiquipa, siendo la denominación correcta “Comunidad Campesina de Atiquipa, Jaqui y Yauca”, por lo que corresponde su recti fi cación de o fi cio, conforme a lo regulado en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG; Que, el artículo 17 del TUO de la LPAG, precisa que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo, que este tenga e fi cacia anticipada a su emisión, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dispone que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo, dispone que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial que renueva el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Lomas de Atiquipa”, con e fi cacia al 26 de julio de 2021, así como recti fi car de o fi cio los errores materiales identi fi cados en el considerando octavo y articulo primero de la Resolución Ministerial Nº 165-2011-MINAM, que reconoce la referida Área de Conservación Privada, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP;