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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2022 (21/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / de acuerdo de concejo que formaliza la misma, dirigido principalmente a la regidora Blanca Celia Leiva Pérez”; sin embargo, ello no fue anexado al referido o fi cio. 1.11. En atención a la omisión antes anotada, es que mediante el O fi cio N° 04615-2021-SG/JNE, del 3 de diciembre de 2021, la Secretaría General de este órgano colegiado le solicitó, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado el citado o fi cio, remita los siguientes documentos legibles, en originales o copias certi fi cadas, o de lo contrario, de no contar con los documentos solicitados, informe dicha situación, debiendo pronunciarse por cada uno de ellos: a. Los descargos efectuados por la señora regidora. b. El cargo de la noti fi cación, dirigida a la autoridad cuestionada, en la que se le cita a la sesión de concejo, donde se trató su vacancia. c. Los cargos de la noti fi cación del acta de la referida sesión de concejo y del acuerdo de concejo que formaliza la misma, dirigida a cada uno de los miembros, principalmente el cargo de la noti fi cación dirigida a la señora regidora. 1.12. Al respecto, a través del O fi cio N° 0269-2021-MDJ/A, recibido el 14 de diciembre de 2021, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. El cargo de la noti fi cación de la Citación N° 015-2019-MDJ-AL, dirigida a la señora regidora, mediante la cual se le cita a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 12 de setiembre de 2019, consignándose como tema de agenda lo siguiente: “aprobar la vacancia de su cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Julcamarca por la causal de inasistencia a 03 sesiones ordinarias consecutivas, 06 sesiones alternados de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades”. b. “La Resolución de Alcaldía N° 048-2021-MDJ/A del 12 de octubre de 20210”, que resolvió confi rmar la vacancia de la señora regidora y convocar a don Claudio de la Cruz Tello, en su reemplazo. c. El cargo de la Noti fi cación N° 008-2020-MDJ-AL, dirigida a la señora regidora, en la que se indica que se le noti fi ca el acta de Sesión Extraordinaria N° 006-2019- MDJ, su acuerdo de concejo y la “Resolución de Alcaldía N° 048-2021-MDJ/A”. Asimismo, informó que la señora regidora no presentó descargo alguno respecto a los hechos que se le atribuyen para evaluar su vacancia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste [sic] desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. El literal u del artículo 5 regula: Artículo 5°.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.4. El artículo 23 señala: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación . El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar determina: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados ; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten . La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado].