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70 NORMAS LEGALES Viernes 21 de enero de 2022 El Peruano / la declaratoria de vacancia de doña Blanca Celia Leiva Pérez, regidora del mencionado concejo (en adelante, señora regidora), por las causas de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones, ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; previstas respectivamente en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio N° 032-2020-MDJ-AL, del 13 de marzo de 2020, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de la señora regidora, por las causas previstas en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 22 de la LOM. Para ello, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a. Acta de Sesión Extraordinaria N° 006-2019-MDJ, del 12 de setiembre de 2019, que dejó constancia de que el referido concejo edil aprobó la vacancia de la señora regidora. b. Copia simple del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. En tal sentido, considerando que se encontraba pendiente la remisión de documentación respecto al procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el O fi cio N° 01050-2020-SG/JNE, del 26 de junio de 2020, solicitó al señor alcalde que en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado, remita los siguientes documentos, en original o copia certi fi cada: a. La solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, en caso de que esta hubiera sido presentada. b. Descargos efectuados por dicha autoridad. c. Cargos de la noti fi cación dirigida a todos los miembros del concejo municipal para la convocatoria a la sesión de concejo, en la que se trató la vacancia. d. Acuerdo de concejo que formalizó la Sesión Extraordinaria N° 006-2019-MDJ. e. Cargos de la noti fi cación de la sesión de concejo –dirigida a cada uno de los miembros del concejo– y del acuerdo de concejo, principalmente los cargos enviados a la autoridad en cuestión. f. En caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación (equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria –UIT–, establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución N° 0554-2017-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018) y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece. g. De no interponerse dicho recurso dentro del plazo legal establecido, se debe remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la vacancia y el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (equivalente al 8,41 % de una UIT), establecida en el ítem 2.31 del artículo primero de la citada Resolución N° 0554-2017-JNE. 1.3. Sin embargo, transcurrido el plazo otorgado, el señor alcalde no remitió la documentación solicitada, por lo que mediante el Auto N° 1, del 30 de julio de 2020, este órgano colegiado reiteró el pedido efectuado, para lo cual se le concedió el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. No obstante, no se dio cumplimiento a lo solicitado, por ello, a través del Auto N° 2, del 22 de setiembre del mismo año, se remitieron copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huancavelica; sin perjuicio de reiterarse el pedido de documentación al burgomaestre, para lo cual también se le concedió el plazo antes referido, bajo apercibimiento de una nueva remisión al Ministerio Público. 1.4. Pese a dicho requerimiento, el señor alcalde no cumplió con enviar lo solicitado en el numeral 1.2., por lo que a través del Auto N° 3, del 21 de octubre de 2020, se remitieron nuevamente copias de los actuados al Ministerio Público, y se requirió a dicha autoridad municipal la remisión de las instrumentales citadas, en el plazo establecido en el párrafo precedente. 1.5. Posteriormente, mediante el O fi cio N° 340-2020-MDJ-AL, recibido el 11 de noviembre de 2020, el señor alcalde remitió el Informe Nº 062-2020-MDJ-FSRGM, del 11 de noviembre de 2020, en el que indica que con los O fi cios Nº 032-2020-MDJ-AL y Nº 097-2020-MDJ- AL, recibidos por este órgano colegiado el 12 de marzo y 6 de julio de 2020, respectivamente, se habría cumplido con remitir la documentación necesaria para tramitar la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la vacancia de la señora regidora. 1.6. Al respecto, por medio del O fi cio Nº 03141-2020- SG/JNE, del 12 de noviembre de 2020, se le indicó al señor alcalde que “los documentos solicitados de manera reiterada mediante el O fi cio Nº 01050-2020-SG/JNE, del 26 de junio de 2020; el Auto Nº 1, del 30 de julio de 2020; el Auto Nº 2, del 22 de setiembre de 2020 y, el Auto Nº 3, del 21 de octubre de 2020, son precisamente documentos que no han sido adjuntados por la Municipalidad Distrital de Julcamarca mediante los o fi cios indicados en el referido informe”; por consiguiente, se le requirió nuevamente la remisión de los documentos solicitados. 1.7. No obstante, a través del O fi cio N° 399-2020-MDJ/A, recibido el 15 de diciembre de 2020, el señor alcalde solo remitió la documentación que a continuación se detalla: a. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. b. El cargo de la noti fi cación de la Citación N° 015-2019-MDJ-AL, suscrita por los miembros del Concejo Distrital de Julcamarca, mediante la cual se convocó a la Sesión Extraordinaria Nº 006-2019-MDJ, en la que no consta la noti fi cación dirigida a la señora regidora. c. El Acuerdo de Concejo N° 25-2019-MDJ-AL, del 12 de setiembre de “2020” 1, que formalizó la decisión adoptada en la referida sesión extraordinaria. 1.8. En ese sentido, se advierte que el señor alcalde, de forma reiterativa, no cumplió con remitir todos los documentos requeridos; sin embargo, a través del O fi cio N° 014-2021-MDJ/A, recibido el 22 de enero de 2021, solicitó respuesta a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. 1.9. Por tal motivo, mediante el Auto N° 4, del 30 de octubre de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió nuevamente al señor alcalde, para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho pronunciamiento, cumpla con remitir , en original o copia certi fi cada, los documentos señalados en el considerando 2.7. del referido auto. Asimismo, se le requirió que, de no contar con alguno de los documentos solicitados, informe al respecto, debiendo pronunciarse por cada uno de ellos, bajo apercibimiento de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelva con la documentación que obra en autos y, en caso de incumplimiento, se remitan nuevamente copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la conducta de la autoridad edil y proceda de acuerdo con sus atribuciones. 1.10. Posteriormente, mediante el O fi cio N° 249-2021-MDJ/A, recibido el 18 de noviembre de 2021, el señor alcalde informó lo siguiente: a. No se presentó solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, toda vez que esta se dio por inasistencia injusti fi cada a las sesiones ordinarias. b. No se interpuso recurso de apelación alguno. Por otro lado, indicó que remite los “cargos de la notifi cación del Acta de la referida sesión de concejo y