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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2022 (26/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N.os 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020- SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA, hasta el 1 de marzo de 2022; Que, asimismo por Decreto Supremo N.° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, el mismo que fue últimamente prorrogado por el Decreto Supremo N.° 186-2021-PCM, hasta el 31 de enero de 2022; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, contempla que las municipalidades del país en el marco de la indicada emergencia sanitaria, disponen las acciones dirigidas a evitar la concentración de personas en las sedes institucionales, incluyendo un cronograma escalonado de atención conforme la programación para el pago de tributos en sus sedes. Asimismo, establece que la presentación de declaraciones juradas gestionadas por canales o plataformas digitales correspondientes a sus trámites tributarios y no tributarios gozan de la misma validez legal y efectos de los documentos escritos; Que, de acuerdo con el numeral 88.1 del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N.º 133-2013-EF (en adelante TUO del Código Tributario), la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que señalen para ello; Que, igualmente, en la citada disposición se indica que los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria, y que se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada; Que, en línea con lo expresado, el literal b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario, establece que la notifi cación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confi rmar la entrega por la misma vía y que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por las Administraciones Tributarias, que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la noti fi cación se considerará efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento; Que, además en los artículos 111, 112-A y 112- B del TUO del Código Tributario, se enfatiza que la Administración Tributaria podrá utilizar, para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares, y que las actuaciones que realicen los administrados y terceros podrán efectuarse mediante los citados sistemas, teniendo la misma validez y e fi cacia jurídica que las realizadas por medios físicos; Que, la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 052-2008-PCM, regulan la utilización de la fi rma electrónica, otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Se reconocen tres modalidades de fi rma electrónica: fi rma electrónica simple, avanzada y cuali fi cada o fi rma digital. Respecto de la fi rma digital, cuando la ley exija la fi rma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una fi rma digital generada en el marco de la Infraestructura O fi cial de la Firma Electrónica;Que, teniendo en cuenta que se ha prorrogado la declaración de la emergencia sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de la COVID-19, y a efectos de facilitar a los administrados la realización de nuevas operaciones y acceso a servicios mediante canales o plataformas digitales, es que resulta necesario actualizar la Directiva N.º 001-006-00000029 y en consecuencia aprobar una nueva; Que, a través de los Memorandos N. os D000038-2022- SAT-GSA, D000005-2022-SAT-GOP, D000003-2022-SAT-GIP, D000004-2022-SAT-GPY, D000009-2022-SAT-OCD, D000819-2021-SAT-GIM, D001158-2021-SAT-GEC y D001310-2021-SAT-GGC, la Gerencia de Servicios al Administrado, la Gerencia de Organización y Procesos, la Gerencia Central de Innovación y Proyectos, la Gerencia de Proyectos, la O fi cina de Calidad de Datos, la Gerencia de Impugnaciones, la Gerencia de Ejecución Coactiva y la Gerencia de Gestión de Cobranza, respectivamente, emitieron opiniones favorables a la nueva propuesta de Directiva que establece los lineamientos para la realización de operaciones y servicios mediante la Agencia Virtual del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo con Informe N.° D000018-2022-SAT-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos sobre la base de la normativa expuesta en la parte considerativa de la presente resolución y las opiniones de las gerencias indicadas, concluye que resulta legalmente viable aprobar el nuevo proyecto normativo planteado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 03, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia. Los proyectos de directiva son elaborados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos a iniciativa de los órganos y unidades orgánicas correspondientes y aprobadas por resolución jefatural, la cual será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y sus anexos en el portal institucional del SAT, salvo disposición legal contraria; Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698 y modi fi cado por la Ordenanza N.° 1881, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones especí fi cas, aprobar las directivas y circulares; Estando a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Derogar la Resolución Jefatural N.° 001-004-00004447 que aprobó la Directiva N.° 001-006-00000029, “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”. Artículo 2°.- Aprobar la Directiva N.° 001-006- 00000031, “Directiva que establece los lineamientos para la realización de operaciones y servicios mediante la Agencia Virtual del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución y la Directiva N.° 001-006-00000031 en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y la Directiva N.° 001-006-00000031, en el portal institucional de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria