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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2022 (26/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, con Ordenanza N° 1076 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de octubre del 2007, se aprueba reajuste integral de la zoni fi cación de los usos del suelo de los distritos de Barranco y Surquillo y de sectores de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco que son parte de Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana; Que, con expediente N° 161276-2020, de 22 de diciembre de 2020, el señor Fernando Mauricio Griebenow Massone, identi fi cado con DNI N° 07791266, Intendente Nacional de Ejecución de Inversiones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, solicita el Cambio de Zoni fi cación de Industria Elemental y Complementaria (I1) a Comercio Zonal (CZ), para un área de 4,549.85 m², correspondiente al predio sito en Av. Jorge Chávez N° 1156 - 1168 – 1184, Urb. Parque industrial San Pedrito, Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante O fi cio N° D000111-2021-MML-GDU-SPHU de 08 de marzo del 2021, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días, vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable; en virtud a lo establecido en el Artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086. Y, mediante O fi cio N° 016-2021-GDU-MSS de 24 de marzo de 2021, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, indica que el procedimiento iniciado por el señor Fernando Mauricio Griebenow Massone, Intendente Nacional de Ejecución de Inversiones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, relacionado al Cambio de Zoni fi cación I1 a CZ “se encuentra contemplado en el Reajuste Integral de Zoni fi cación elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro en el marco de la Ordenanza N° 1862, el mismo que se presentó al Instituto Metropolitano de Plani fi cación el 13 de enero del 2021 para su evaluación y posterior aprobación mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima”. El señalado RIZ-2021 se presentó al Instituto Metropolitano de Plani fi cación el 13 de enero del 2021 para su evaluación y posterior aprobación mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima. Al tomar conocimiento del o fi cio antes señalado, se emite el O fi cio N° D000186-2021-MML-GDU-SPHU, dirigido a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, indicando que, se requería tomar conocimiento, si el pedido del señor Fernando Mauricio Griebenow Massone Intendente Nacional de Ejecución de Inversiones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, había pasado por un proceso de consulta vecinal conforme al procedimiento que dispone la Ordenanza N° 2086, considerando que a través del Ofi cio Nº D000111-2021-MML-GDU-SPHU, se solicitó, de acuerdo a sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita opinión técnica correspondiente. Para lo cual se le otorgó un plazo de quince (15) días hábiles, para remitir su pronunciamiento de así considerarlo; caso contrario esta administración metropolitana, continuará con el trámite correspondiente conforme con las disposiciones establecidas en la Ordenanza 2086; Que, mediante O fi cio N° 22-2021-GDU-MSS de 28 de abril de 2021, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, indica que “de conformidad con la Ley N° 27972, las Municipalidades Distritales son responsables del ordenamiento urbano de la ciudad, y en aplicación del principio de prevalencia del interés general sobre el interés particular, se incorporó a la Propuesta del Reajuste Integral de Zoni fi cación – RIZ 2021 formando parte de un ordenamiento integral plani fi cado, el mismo que se presentó al Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP ingresando como Expediente N° 063-IMP-2021 (13.01.2021), para su evaluación y posterior aprobación mediante Ordenanza de Concejo Metropolitano de Lima, actualmente la PROPUESTA concluyó la etapa de exhibición pública, se realizaron dos exposiciones ante el Instituto Metropolitano de Plani fi cación y ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, se realizó el levantamiento de las observaciones y recomendaciones formuladas por la población involucrada, y actualmente se encuentra en la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Institución para que continúe conforme a los procedimientos establecidos en la Ordenanza N° 1862 y posteriormente sea remitido al IMP con Acuerdo de Concejo”. Al respecto se precisa que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086, la Municipalidad Distrital debe realizar el levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, además, bajo responsabilidad, deberá realizar la evaluación de la petición de cambio de zoni fi cación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. Asimismo, se señala que, si la Municipal Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza. De acuerdo a lo antes señalado se considera que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, no cumplió con lo señalado como parte del proceso del trámite de cambio de zoni fi cación estipulado en la Ordenanza 2086, con lo cual se declara como favorable sin haber emitido opinión según la normativa vigente; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio N° D000112-2021-MML-GDU-SPHU de 15 de marzo del 2021, solicitó al Instituto Metropolitano de Plani fi cación-IMP emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada por el señor Fernando Mauricio Griebenow Massone, Intendente Nacional de Ejecución de Inversiones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Y, mediante O fi cio N° 1127-21-MML-IMP-DE de 08 de julio del 2021, remite el Informe CEZ N° 040-2021-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual emite opinión favorable al pedido de Cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), indicando que: a) “Según el Plano de Zoni fi cación del distrito de Santiago de Surco (Ordenanza N° 1076-MML), en el entorno del predio materia de consulta, encontramos zonifi cación predominante de Industria Elemental y Complementaria (I1), Vivienda Taller (VT), Comercio