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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2022 (26/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / Ambiental, en coordinación con las municipalidades distritales, desarrolla actividades de educación, sensibilización y difusión sobre el rol que cumplen los ecosistemas de la provincia de Lima, dirigidas a la ciudadanía en general. 10.2. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales incorporan en sus Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA), acciones de sensibilización y promoción del cuidado e importancia de los ecosistemas presentes en la provincia de Lima. Artículo 11. De la participación ciudadana. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de la provincia de Lima, en coordinación con entidades públicas, privadas y la sociedad civil, promueven la conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y sus componentes ubicados en la provincia de Lima, a través de mecanismos de participación que permiten la intervención de los interesados en forma responsable, oportuna y de buena fe, de manera individual o colectiva. Estos procesos se caracterizan por ser públicos, tempranos, dinámicos, fl exibles, inclusivos e interculturales, y se sustentan en la aplicación de mecanismos orientados al intercambio de información y diálogo, así como la generación de nuevo conocimiento y el monitoreo de la salud de los ecosistemas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Declárese de interés metropolitano la protección, conservación, recuperación y rehabilitación, así como puesta en valor de los ecosistemas de la provincia de Lima. Segunda. Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte otras disposiciones que complementen lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera. Encárguese al Instituto Metropolitano de Plani fi cación en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, realizar la inclusión de la información geográ fi ca de los ecosistemas de la provincia de Lima señalados en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y en otros instrumentos de plani fi cación territorial; con la fi nalidad de determinar los usos del suelo y la zoni fi cación dirigidos a diferenciar las actividades que pueden llevarse a cabo en dichos espacios, que permitan la provisión de servicios ecosistémicos. Cuarta. Encárguese al Instituto Catastral de Lima en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, incluir la información geográ fi ca de los ecosistemas de la provincia de Lima señalados en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, en el Sistema de Información Territorial, dentro de los 180 días calendario contados, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Quinta. Aplíquese los códigos de infracción administrativa 07-0108, 07-0125 y 07-0229 tipi fi cadas en el Rubro 7: Contaminación Ambiental – Medio Ambiente del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por constituirse como medidas de protección en favor de los ecosistemas de la provincia de Lima, previa evaluación e inicio de su procedimiento administrativo sancionador, de corresponder. Sexta. Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Turismo y otros órganos o unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima en coordinación con la Comisión Ambiental Metropolitana – CAMET, realizar el 24 de junio de cada año, actividades de promoción y difusión en celebración de la “Fiesta de Amancaes” día festivo de la identidad limeña, por el crecimiento y fl orecimiento de la fl or de Amancaes (Hymenocallis amancaes) y el reverdecimiento de las lomas costeras en la provincia de Lima; acorde a lo dispuesto en el Calendario e la Identidad, instituido por la Ordenanza N° 2195. Séptima. Apruébese el Anexo: “De fi niciones”, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Octava. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, es de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en las normas a fi nes o complementarias vigentes. Novena. Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del mismo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Décima. La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Deróguese la Ordenanza Nº 1853 de fecha 23 de diciembre de 2014, mediante la cual se establecieron los principios de la estructura ecológica de Lima Metropolitana. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ANEXO DEFINICIONES Para la interpretación e implementación de la presente Ordenanza, se consideran las de fi niciones conceptuales establecidas en la Resolución Ministerial N° 440-2018-MINAM, que aprueba el Mapa Nacional de Ecosistemas, así como en otras normas complementarias; a continuación, se mencionan las más relevantes: 1. Adaptación basada en ecosistemas: Identi fi ca e implementa acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas frágiles; los ecosistemas marino costero; y las áreas naturales protegidas, a fi n de asegurar que estos continúen prestando servicios ecosistémicos. 2. Aprovechamiento sostenible: Utilización de los recursos naturales en forma tal que no afecte las posibilidades de su utilización en el futuro de manera inde fi nida; respetando su integridad funcional y la capacidad de carga de los ecosistemas. 3. Comisión Ambiental Metropolitana: Es la instancia encargada de brindar apoyo al Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA), respecto a la implementación de la Política Nacional del Ambiente en la provincia de Lima; promueve el diálogo y el acuerdo entre los actores locales, el Ministerio del Ambiente (MINAM) y otras entidades competentes en la gestión ambiental. 4. Conservación: Es la gestión de la utilización de la biósfera por el ser humano, que conlleve al mayor y sostenido bene fi cio para las generaciones actuales, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras. 5. Conservación de los ecosistemas: Se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles. 6. Diversidad biológica : Son las diferentes formas y variedades en que se mani fi esta la vida en el planeta tierra, es decir desde organismos vivos hasta los ecosistemas; comprende la diversidad dentro de cada especie (diversidad genética), entre las especies (diversidad de especies) y de los ecosistemas (diversidad de ecosistemas).