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53 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / 7. Ecosistemas: Es el complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Asimismo, son fuente de los servicios ecosistémicos. 8. Ecosistema frágil: Son los ecosistemas señalados en la Ley General del Ambiente, tales como desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto, entre otros; que poseen ciertas características o recursos singulares con baja capacidad de retornar a sus condiciones originales e inestables ante eventos impactantes causados por el ser humano o la naturaleza, que producen en el mismo una profunda alteración en su estructura y composición. La referencia a ecosistemas frágiles en esta Ordenanza se debe considerar en el marco de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles de SERFOR. 9. Ecoturismo: Es un tipo de actividad turística basada en la naturaleza, en el que la motivación esencial del visitante es observar, aprender, descubrir, experimentar y apreciar la diversidad biológica y cultural, con una actitud responsable, para proteger la integridad del ecosistema y fomentar el bienestar de la comunidad local. 10. Función Ecosistémica: Capacidad que tienen los ecosistemas para proporcionar servicios ecosistémicos. Entre las principales funciones están la producción primaria neta de biomasa vegetal o animal, el ciclo hidrológico, la formación de suelo, y el control biológico. Esta capacidad está basada en las interacciones entre la estructura biofísica del ecosistema (componentes) y los cambios o reacciones que ocurren dentro de estos, así como los procesos (físicos, químicos o biológicos) que incluye la descomposición, la producción, el ciclo de nutrientes y el fl ujo de los nutrientes o energía. 11. Infraestructura Natural: Es la red de espacios naturales que conservan los valores y funciones de los ecosistemas, proveyendo servicios ecosistémicos. Entiéndase a la red de espacios naturales como el conjunto de ecosistemas recuperados y conservados. 12. Mapa Nacional de Ecosistemas : Constituye un instrumento orientador para la mejor intervención en el territorio y para las acciones de gestión que viene desarrollando el país. Fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 440-2018-MINAM. 13. Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE ). Son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, fi nancieros y no fi nancieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyente(s) y retribuyente(s) al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Un MERESE puede ser diseñado en base a uno o más servicios ecosistémicos. 14. Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano : Instrumento técnico-normativo de la plani fi cación urbana que orienta y regula la gestión del desarrollo urbano sostenible de la provincia de Lima y del Área Metropolitana, y las jurisdicciones distritales correspondientes. 15. Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental: Instrumento de plani fi cación y gestión, liderado por la unidad orgánica encargada de las funciones ambientales de cada gobierno local, que contiene acciones de educación ambiental a nivel local a través de procesos participativos. Aborda diferentes temas de materia ambiental, según problemáticas existentes o potenciales priorizadas en cada jurisdicción. 16. Servicios ecosistémicos: Son aquellos bene fi cios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros. 17. Sistema de Información Territorial: Instrumento de gestión a cargo del Instituto Catastral de Lima que facilita la toma de decisiones para la ordenación y gestión del territorio, con la fi nalidad de mejorar la distribución de los recursos de un espacio territorial. 18. Soluciones Basadas en la Naturaleza: De acuerdo a la de fi nición de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza ( por sus siglas en inglés, IUCN ), son acciones para proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar ecosistemas naturales o modi fi cados, que abordan los desafíos sociales de manera efi caz y adaptativa, proporcionando simultáneamente el bienestar humano y los bene fi cios de la biodiversidad. Asimismo, se tomará como referencia la de fi nición que se apruebe en el marco de las decisiones del Convenio sobre la Diversidad Biológica. 19. Turismo sostenible : Es el turismo que tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades an fi trionas. 20. Zonifi cación de los Usos del Suelo: La Zoni fi cación de los Usos del Suelo es el instrumento técnico-normativo del PMDU, que orienta, regula y organiza la localización de las actividades y los usos del suelo, en concordancia con los objetivos y políticas de desarrollo urbano metropolitano. 2033133-5 Ordenanza que crea el Observatorio Metropolitano de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar ORDENANZA Nº 2428-2022 Lima, 20 de enero de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes en sus Dictámenes Nº 009-2021-MML/CMPVMI y Nº 147-2021-MML-CMAL de 19 de noviembre y 02 de diciembre de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL OBSERVATORIO METROPOLITANO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto crear el Observatorio Metropolitano de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Artículo 2. Finalidad. La fi nalidad del Observatorio Metropolitano es generar información y conocimiento para el seguimiento y mejora de las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia hacia las personas que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad como niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, miembros de pueblos indígenas u originarios, personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales, entre otros; en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP y sus modi fi catorias.