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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2022 (26/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / o la que haga sus veces, que justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP, en tanto que el numeral 55.2 señala que el MOP se aprueba, según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP se aprobó el Lineamiento N° 02-2020-SGP, donde se establece que el MOP es un documento técnico normativo de gestión organizacional que contiene el resultado de un diseño organizacional para de fi nir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados. Asimismo, constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento y fi nalmente es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada; Que, el acotado Lineamiento indica que los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y municipalidades están obligados, bajo responsabilidad de su máxima autoridad administrativa, a reportar a la Secretaría de Gestión Pública (SGP) la aprobación de sus Reglamentos de Organización y Funciones (ROF), así como los MOP de sus Programas, Proyectos Especiales y, de corresponder, de sus órganos desconcentrados o académicos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobados. Para efectos del reporte señalado en el numeral precedente, se debe remitir al correo electrónico de la SGP (organizacióndelestado@pcm.gob.pe) el expediente escaneado que sustentó la aprobación del respectivo ROF o MOP; Que, mediante Ordenanza N° 2315, se aprobó el Reglamento del Fondo Metropolitano de Inversiones (en adelante INVERMET), en cuya Única Disposición Complementaria Final se dispuso que en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, el INVERMET debe poner en consideración de la Subgerencia de Organización y Modernización y la Gerencia de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el proyecto de ROF adecuado a los criterios de simplicidad y racionalización establecidos en el marco del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, para su trámite de aprobación correspondiente, el cual fue remitido mediante los O fi cios N° D000139-2021- INVERMET-GG y N° D000198-2021-INVERMET-GG, a fi n de que sea aprobado mediante ordenanza, conforme establecía en su oportunidad los Lineamientos de Organización del Estado; Que, la Gerencia General de INVERMET, mediante los O fi cios N° D000273-2021-INVERMET-GG, de 21 de agosto de 2021 y N° D000345-2021-INVERMET-GG de 18 de noviembre de 2021, remite el MOP, el cual ha sido validado por el Comité Directivo de la Entidad mediante Acuerdo 002/1 de la Sesión Extraordinaria N° 002-2021 de 18 de agosto de 2021. Asimismo, indica que la aprobación del citado proyecto conllevará a dejar sin efecto el actual ROF, aprobado con Resolución N° 009-2011-CD, en virtud de que éste último requiere ser adecuado al Sistema de Modernización de la Gestión Pública del Estado y a la Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con el documento de la referencia. Para dichos efectos remite el informe técnico y legal de sus áreas de mérito; Que, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de INVERMET, mediante Informe N° D000107-2021-INVERMET-OPP de 10 de agosto de 2021 y Memorando N° 001633-2021-INVERMET-OPP de 12 de noviembre de 2021, remite el Informe N° 00014-2021-INVERMET-OPP-RBC, por el cual sustenta técnicamente el MOP, señalando lo siguiente: i) La estructura organizacional propuesta se sustenta principalmente en la necesidad de organizarse en función a una mayor especialización y que responda con mayor e fi cacia y e fi ciencia, a la mayor carga administrativa y volumen de operaciones generada en la Entidad como consecuencia de mayores procesos, actividades, derivadas de sus funciones sustantivas y de la responsabilidad funcional de la actual gestión del INVERMET, referida a la administración directa de los recursos fi nancieros del impuesto de alcabala para la ejecución de proyectos de inversión pública (PIP); así como también, por sus funciones referidas a las atribuciones del órgano municipal encargado de supervisar el cumplimiento de los Contratos de Participación de la Inversión Privada celebrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sea cual fuere su modalidad; ii) La estructura organizacional propuesta permite a los órganos de asesoramiento y apoyo y sus unidades orgánicas, asesorar y brindar un mayor soporte técnico, administrativo y legal a la gestión institucional, a los órganos de línea y a sus procesos misionales, para el cumplimiento de metas institucionales y funciones sustantivas, generando e fi cacia y e fi ciencia en el uso de los recursos públicos; iii) El INVERMET ha diseñado su estructura organizacional considerando los procesos, operaciones, funciones, relaciones de autoridad, atribuciones y competencia, canales y medios de comunicación, así como las instancias de coordinación interna e interinstitucional que resulten apropiadas para el adecuado funcionamiento de la entidad, estableciendo el ejercicio de control y supervisión en su estructura organizacional, de acuerdo con la normativa vigente emitida por los organismos competentes y sus instrumentos internos de gestión (Directivas, instructivos, lineamientos, etc.); iv) El proceso de control y coordinación se formaliza con la propuesta del Manual de Operaciones, por lo que todo el personal de INVERMET deberá asumir sus responsabilidades en relación con las funciones y autoridad asignadas al cargo que ocupa. En ese sentido, cada funcionario o servidor civil es responsable de sus actos y debe rendir cuentas de los mismos, en función a su capacidad y autoridad, y en cumplimiento de las normativas que lo establecen; v) Por otro lado, la administración fi nanciera de los ingresos del impuesto de alcabala; y la actuación funcional, en las fases de formulación y ejecución de proyectos de inversión, que signi fi can mayores y nuevas funciones para la Entidad; lo que sustenta la necesidad de proponer el nuevo MOP del INVERMET, en consideración a que el accionar funcional antes comentado es de signi fi car mayores responsabilidades y, en consecuencia, la asunción de nuevas y mayores funciones técnicas especializadas, que justi fi can la creación de órganos o unidades orgánicas en la Entidad; vi) Es necesario modi fi car la estructura organizacional del INVERMET establecida en el ROF aprobado en el 2011, que ya tiene una vigencia de más de diez (10) años, tiempo en que ha venido cambiando el marco legal mediante la aprobación de nuevas normas y disposiciones, incluida su adecuación a la estructura de un Manual de Operaciones (MOP) en concordancia con las modi fi caciones de los lineamientos de organización el Estado establecidas en el D.S. N° 064-2021-PCM, que permita un e fi caz cumplimiento de los objetivos de la entidad; vii) La adecuación de la propuesta del ROF a una estructura de un Manual de Operaciones (MOP), conllevará a la derogación del ROF vigente aprobado por el Comité Directivo con Resolución N° 009-2011-CD; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica de INVERMET a través de los Memorandos N° 000381-2021-INVERMET-OAJ de 10 de agosto de 2021 y N° 000550-2021-INVERMET-OAJ de 17 de noviembre de 2021, remite los Informes N° 000016-2021-INVERMET-OAJ-CPA y N° 000036-2021-INVERMET-OAJ-CPA a través del cual valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP propuesto y señala lo siguiente: i) La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto ha sustentado técnicamente la necesidad de contar con un Manual de Operaciones (MOP) que coadyuve al cumplimiento e fi caz de las metas y objetivos institucionales, para cuyo efecto ha cumplido con justi fi car la estructura organizacional, así como los mecanismos de control y coordinación contenidos en el proyecto del MOP del INVERMET, de conformidad con lo establecido en el numeral 55.1 del Artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; ii) Las funciones sustantivas contenidas en el proyecto de