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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2022 (30/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / ante el Segundo Juzgado Civil de Cañete, actuando como Secretaria Judicial Luisa Margarita Campos Aguirre, ahora investigada; de cuyos actuados recabados y reporte de seguimiento de fojas treinta y uno a treinta y cuatro, se aprecia la siguiente secuencia procesal: a) En el proceso cautelar: i) Por resolución número uno del once de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos seis, se declaró inadmisible, indicándole que cumpla con fundamentar su pedido, conforme a los requisitos del artículo seiscientos once del Código Procesal Civil, como son: indicar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, como así también se le observó que debería adjuntar copias certi fi cadas de su expediente principal, conforme al artículo seiscientos quince del citado código, suscritas por la Juez Marcelo Ciriaco (no comprendida en la investigación) y la secretaria judicial investigada. Resolución que fue noti fi cada el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos siete. ii) Por escrito del tres de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos nueve, la demandante solicitó prórroga en el plazo, precisando que está solicitando las copias certi fi cadas del cuaderno principal correspondientes. iii) Mediante resolución número dos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos diez, se decretó que previamente la demandante indique en el plazo de un día, si a la fecha mantiene vínculo laboral con la entidad demandada, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito en caso de incumplimiento; suscrito únicamente por la secretaria judicial investigada, y noti fi cada el trece de febrero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos once. iv) Por escrito del cinco de marzo de dos mil diecinueve, de fojas doscientos doce a doscientos veintiséis, la demandante presenta escrito de subsanación. b) En el principal: i) Acta de Audiencia de Juzgamiento realizada el veintiuno de enero de dos mil diecinueve, de fojas ciento veinticinco a ciento veintisiete, desarrollándose principalmente la confrontación de posiciones, admisión y actuación de medios probatorios, alegato; y, di fi riéndose el fallo de la sentencia para el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, a las cuatro horas con diez minutos de la tarde. ii) Por resolución número seis (sentencia) del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, de fojas ciento treinta y tres a ciento cuarenta y dos, se declaró fundada la demanda; en consecuencia, la invalidez de los contratos administrativos de servicios y la desnaturalización de contratos de servicios personales, disponiendo que la demandada cumpla con el plazo de quince días con reconocer el vínculo laboral a plazo indeterminado como obrera, regulado por el Decreto Legislativo número setecientos veintiocho, a partir del uno de febrero de dos mil diecisiete. iii) Constancia de noti fi cación del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, a las cuatro horas con diez minutos de la tarde, de fojas ciento cuarenta y tres. Sétimo. Que, sobre el cargo a) atribuido a la investigada, referido al incumplimiento de sus obligaciones de dar cuenta y de vigilar la noti fi cación, se constata en concreto que en el caso del escrito presentado el tres de enero de dos mil diecinueve, estando a lo contemplado en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso cinco, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituye obligación de los secretarios judiciales, como es el caso de la investigada, el “Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad” , concordante con el artículo ciento veinticuatro del Código Procesal Civil que establece el plazo máximo de dos días de presentado el escrito, para expedir los decretos; y, acorde con el último párrafo del artículo ciento veintidós del citado código que precisa “Los decretos son expedidos por los Auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su fi rma completa, …” ; en dicho sentido, adicionado el aludido plazo máximo de dos días hábiles que tuvo la secretaria judicial para dar cuenta o, en todo caso, para decretar, se computa desde el siete de enero de dos mil diecinueve (término inicial) a la fecha de emitida la resolución número dos, el dieciocho de enero de dos mil diecinueve (término fi nal), veri fi cándose incumplimiento a la normatividad indicada con una dilación de nueve días, aproximadamente, en dar cuenta. Además, en referencia a las noti fi caciones, estando a lo previsto en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso ocho, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo que constituye obligación de los secretarios judiciales, como es el caso de la investigada, el “Vigilar que se noti fi que la resolución al día siguiente de su expedición, …” , en la resolución número dos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve, al haberse notifi cado el trece de febrero de dos mil diecinueve, se veri fi ca el incumplimiento de su obligación con una dilación de dieciocho días, aproximadamente, en vigilar que se noti fi que al día siguiente. Por lo tanto, se comprueba el incumplimiento de funciones, careciendo de justi fi cación ante la falta de complejidad de las obligaciones afectadas “dar cuenta” y “vigilar la noti fi cación” en un expediente sobre materia laboral, en el cual el parámetro de carga procesal o producción, aunque no invocados, únicamente corresponderían ser valorados como atenuantes; y, por la lesividad que atañe al incumplimiento de obligaciones, en proceso de dicha naturaleza, cuya tutela es de urgencia; máxime si se tiene en cuenta que en autos no constan factores que justi fi quen la inobservancia de dichas obligaciones; por lo que, amerita la imposición de la medida disciplinaria correspondiente. Octavo. Que, respecto al cargo b), referido a las relaciones extraprocesales entabladas con la parte demandante, en relación al acta del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, de fojas seis, fi gura que la demandante en el Expediente número doscientos veintidós guión dos mil dieciocho, señora Gladys Juana Espilco Oré, acompañada de su abogada, concurrió ante la Responsable de la Unidad de Defensa del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete, presentando queja contra la servidora judicial Luisa Margarita Campos Aguirre, en su condición de Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Civil de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, re fi riendo la abogada de la demandante que el día veintiuno de enero de dos mil diecinueve, lo que realmente fue el veintiocho de enero de dos mil dieciocho como fue aclarado en el acta del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, de fojas veinte, después de la audiencia, la servidora judicial investigada le dio un número de celular a su patrocinada, para que la llamase. La demandante también re fi ere que la servidora judicial investigada “le ha solicitado la suma de dos mil soles (S/ 2,000.00) para concederle su medida cautelar, que le brindó un número telefónico (…) a efecto de que le devolviera la llamada…” , agregando que acordaron encontrarse el veintiuno de enero de dos mil diecinueve (realmente el veintiocho de enero de dos mil diecinueve), entre las cinco horas con treinta minutos a seis de la tarde, en las instalaciones de EsSalud Cañete frente a la farmacia del seguro “es donde le hace la propuesta, que para que proceda su reposición le debería dar la suma de dos mil soles y dentro de las cuarenta y ocho horas procedería su medida cautelar y empezaría a trabajar…”. Igualmente, se aprecia del acta del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, de fojas veinte, que la quejosa “se rati fi ca en su queja” y que puso a disposición su teléfono celular “procediéndose a escuchar los siguientes audios relacionados al número 922713711 el día 28 de enero a horas 17:43 minutos, el siguiente audio del número 930673795 de fecha 28 de enero a horas 22:16 minutos, el registro de audio número 992840074 del día 29 de enero 17:58 minutos, el registro de audio número 910559060 (…) del día 30 de enero a horas 15:48…” ; reiterando la quejosa que la servidora judicial le llamó en varias oportunidades del número nueve dos dos siete uno tres siete uno uno, pero que borró su registro; aclarando respecto a su declaración anterior, la fecha indicada veintiuno de enero de dos mil diecinueve que no corresponde, habiéndose “reunido en las instalaciones de EsSalud el día 28 de enero de 2019” ; agregando que ese día le facilitó la anotación con un número de teléfono, al acercarse ante la Secretaría del Segundo Juzgado Civil a recoger el acta de la audiencia, además mani fi esta