Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2022 (30/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / su solicitud, a la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Magaly Yolanda Traverso Zegarra, a partir del 1 de octubre de 2014; Que, con Resolución Ministerial N° 0592-2017- RE, se extendió a su solicitud, el pase a la situación de disponibilidad a la citada funcionaria diplomática, hasta por un plazo máximo de dos años más, a partir del 1 de octubre de 2017; Que, por Resolución Ministerial N° 0476-2018-RE, se reincorporó a la situación de actividad a solicitud de la antes referida funcionaria diplomática, a partir del 26 de agosto de 2018; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0631-2020- RE, se dispuso pasar a la situación de disponibilidad, a su solicitud, a la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Magaly Yolanda Traverso Zegarra, a partir del 1 de diciembre de 2020; Que, conforme establece el artículo 14 del Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, la situación de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado temporalmente de la situación de actividad, entre otros motivos, a su solicitud, debidamente fundamentada y aprobada por el Jefe del Servicio Diplomático; Que, el artículo 15 del TUO descrito en el considerando precedente, prevé que el funcionario diplomático puede estar en la situación de disponibilidad hasta por un máximo de tres años consecutivos o acumulativos de manera intermitente; y que solo en casos excepcionales y por conveniencia del Servicio Diplomático, puede extenderse el plazo de permanencia en situación de disponibilidad hasta por dos años más, mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo, el artículo 18 del TUO de la Ley N° 28091, determina que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad, entre otros casos, por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad, según lo consignado en su literal c); Que, según lo dispuesto por los artículos 39 y 46 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modi fi catorias, vencido el plazo máximo en situación de disponibilidad, sin que el funcionario haya solicitado la extensión o su reincorporación a la situación de actividad, pasa a la situación de retiro; lo cual se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema, previo informe de la O fi cina General de Recursos Humanos; respectivamente; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) N° 014/2022, de fecha 6 de enero, indica que la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Magaly Yolanda Traverso Zegarra, ha excedido el límite de permanencia en situación de disponibilidad, al haber acumulado consecutivamente cinco (5) años en situación de disponibilidad, el 6 de enero de 2022, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con el Decreto Supremo N° 047- 2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro a la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Magaly Yolanda Traverso Zegarra, con e fi cacia anticipada, a partir del 7 de enero de 2022, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Dar las gracias a la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Magaly Yolanda Traverso Zegarra, por los servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2034828-2 SALUD Aprueban la NTS Nº 180-MINSA/ DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Eliminación de la Violencia de Género en los Establecimientos de Salud que brinden Servicios de Salud Sexual y Reproductiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2022/MINSA Lima, 28 de enero del 2022Visto, el Expediente N° 21-092288-004, que contiene el Informe N° 006-2021-UCDT-DSARE-DGIESP/MINSA y el Memorándum N° 2579-2021-DGIESP/MINSA, que contiene la Nota Informativa N° 293-2021-DSARE-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Informe Nº 1602-2021-OGAJ/MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el numeral 4-A1 del artículo 4-A de la referida Ley, incorporado por Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, ha previsto que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, entre otras. Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de